Convenio de la Unión Postal Universal (UPU)

Document typeConvenio
CategoryMultilateral
SubjectOrganismos internacionales
PREÁMBULO

Con el objeto de incrementar las comunicaciones entre los pueblos y contribuir al éxito de los elevados fines de colaboración internacional en el ámbito cultural, social y económico, por medio de un eficaz funcionamiento de los servicios postales, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países contratantes han adoptado, a reserva de ratificación, la presente Constitución.

TÍTULO I Disposiciones Orgánicas Artículos 1 a 21
CAPÍTULO 1 GENERALIDADES Artículos 1 a 10
ARTÍCULO 1 EXTENSIÓN, Y OBJETO DE LA UNIÓN.
  1. Los Países que adoptan la presente Constitución forman, bajo la denominación de Unión postal universal, un solo territorio postal para el cambio recíproco de envíos de correspondencia. La libertad de tránsito estará garantizada en todo el territorio de la Unión.

  2. La Unión tiene por objeto asegurar la organización y el perfeccionamiento de los servicios postales y favorecer en este aspecto el desarrollo de la colaboración internacional.

  3. La Unión participará, en la medida de sus posibilidades, en la asistencia técnica postal solicitada por sus Países miembros.

ARTÍCULO 2 MIEMBROS DE LA UNIÓN.

Son Países miembros de la Unión:

  1. Los Países que posean la calidad de miembros a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Constitución;

  2. los Países que han alcanzado la calidad de miembros de conformidad con el artículo 11.

ARTÍCULO 3 JURISDICCIÓN DE LA UNIÓN,

La Unión tiene bajo su jurisdicción:

  1. los territorios de los Países miembros;

  2. las oficinas de correo establecidas por los Países miembros en los territorios no comprendidos en la Unión;

  3. los territorios que, sin ser miembros de la Unión, están comprendidos en ésta, porque dependen desde el punto de vista postal, de Países miembros.

ARTÍCULO 4 RELACIONES EXCEPCIONALES.

Las Administraciones que sirven territorios no comprendidos en la Unión estarán obligadas a servir de intermediarias de las demás Administraciones. Las disposiciones del Convenio y de su Reglamento se aplicarán a estas relaciones excepcionales.

ARTÍCULO 5 SEDE DE LA UNIÓN.

La sede de la Unión y de sus órganos permanentes está establecida en Berna.

ARTÍCULO 6 IDIOMA OFICIAL DE LA UNIÓN.

El idioma oficial de la Unión es el francés.

ARTÍCULO 7 MONEDA TIPO.

El franco tomado como unidad monetaria en las Actas de la Unión es el franco-oro de 100 céntimos de un peso de 10/31e de de gramo y ley de 0,900.

ARTÍCULO 8 UNIONES RESTRINGIDAS.—ACUERDOS ESPECIALES.
  1. Los Países miembros de la Unión, o sus Administraciones postales cuando la legislación de estos Países no se oponga a ello podrán establecer Uniones restringidas y adoptar Acuerdos especiales relativos al servicio postal internacional, a condición, no obstante, de no introducir en ellos disposiciones menos favorables para el público que las que ya figuran en las Actas en que participan los Países miembros interesados.

  2. Las Uniones restringidas podrán enviar observadores a los Congresos, Conferencias y Reuniones de la Unión, al Consejo Ejecutivo así corno a la Comisión consultiva de estudios postales.

  3. La Unión podrá enviar observadores a los Congresos, Conferencias y reuniones de las Uniones restringidas.

ARTÍCULO 9 RELACIONES CON, LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS.

Los Acuerdos cuyos textos figuran adjuntos a la presente Constitución regirán las relaciones entre la Unión y la Organización de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO 10 RELACIONES CON LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES.

Con el objeto de asegurar una estrecha cooperación en el ámbito postal internacional, la Unión podrá colaborar con las organizaciones internacionales que tengan intereses y actividades conexas.

CAPÍTULO II Adhesion o admision en la union. Retiro de la union Artículos 11 y 12
ARTÍCULO 11 ADHESIÓN O ADMISIÓN EN LA UNIÓN.—PROCEDIMIENTO.
  1. Todo miembro de la Organización de las Naciones Unidas podrá adherir a la Unión.

  2. Todo país soberano que no sea miembro de la Organización de las Naciones Unidas podrá solicitar su admisión en calidad de País miembro de la Unión.

  3. La adhesión o la solicitud de admisión en la Unión, deberá incluir una declaración formal de adhesión a la Constitución y a las Actas obligatorias de la Unión. Esta se transmitirá por vía diplomática al Gobierno de la Confederación Suiza y por este último a los Países miembros.

  4. El País no miembro de la Organización de las Naciones Unidas se considerará como admitido en calidad de País miembro si su solicitud fuere aprobada por los dos tercios, por lo menos, de los Países miembros de la Unión. Los Países miembros que no hubieran contestado en el plazo de cuatro meses se considerarán como si se abstuvieran.

  5. La adhesión o la admisión en calidad de miembro será notificada por el Gobierno de la Confederación Suiza a los Gobiernos de los Países miembros. Será efectiva a partir de la fecha de notificación.

ARTÍCULO 12 RETIRO DE LA UNIÓN.—PROCEDIMIENTO.
  1. Cada País miembro tendrá la facultad de retirarse de la Unión mediante denuncia de la Constitución formulada por vía diplomática al Gobierno de la Confederación Suiza y por éste a los Gobiernos de los Países miembros.

  2. El retiro de la Unión se hará efectivo al vencer el plazo de un año a contar del día en que el Gobierno de la Confederación Suiza reciba la denuncia mencionada en el párrafo 1.

CAPÍTULO III Organizacion de la union Artículos 13 a 20
ARTÍCULO 13 ORGANISMOS DE LA UNIÓN.
  1. Los organismos de la Unión son: el Congreso, las Conferencias administrativas...

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