Convenio sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidas por satélite
Document type | Convenio |
Category | Multilateral |
Subject | Propiedad intelectual |
Los Estados Contratantes,
Conscientes de que la utilización de satélites para la distribución de señales portadoras de programas aumenta rápidamente, tanto en volumen como en extensión geográfica;
Preocupados por la falta de una reglamentación de alcance mundial que permita impedir la distribución de señales portadoras de programas y transmitidas mediante satélite, por distribuidores a quienes esas señales no estaban destinadas; así como por la posibilidad de que esta laguna dificulte la utilización de las comunicaciones mediante satélite;
Reconociendo la importancia que tienen en esta materia los intereses de los autores, los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión;
Persuadidos de que se ha de establecer una reglamentación de carácter internacional que impida la distribución de señales portadoras de programas y transmitidas mediante satélite, por distribuidores a quienes esas señales no estén destinadas;
Conscientes de la necesidad de no debilitar, en modo alguno, los acuerdos internacionales vigentes, incluidos el Convenio Internacional de Telecomunicaciones y el Reglamento de Radiocomunicaciones anexo a dicho Convenio, y, sobre todo, de no impedir en absoluto una adhesión más copiosa a la Convención de Roma del 26 de octubre de 1961 que protege a los artistas intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión,
Han acordado lo siguiente:
A efectos del presente Convenio, se entenderá por:
i) «señal», todo vector producido electrónicamente y apto para transportar programas;
ii) «programa», todo conjunto de imágenes, de sonidos, o de imágenes y sonidos, registrados o no, e incorporado a señales destinadas finalmente a la distribución;
iii) «satélite», todo dispositivo situado en el espacio extraterrestre y apto para transmitir señales;
iv) «señal emitida», toda señal portadora de un programa, que se dirige hacia un satélite o pasa a través de él;
v) «señal derivada», toda señal obtenida por la modificación de las características técnicas de la señal emitida, haya habido o no una fijación intermedia o más;
vi) «organismo de origen», la persona física o jurídica que decide qué programas portarán las señales emitidas;
vii) «distribuidor», la persona física o jurídica que decide que se efectúe la transmisión de señales derivadas al público en general o a cualquier parte de él;
viii) «distribución», toda operación con la que un distribuidor transmite señales derivadas al público en general o a cualquier parte de él.
1) Cada uno de los Estados Contratantes se obliga a tomar todas las medidas adecuadas y necesarias para impedir que, en o desde...
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