Convenio sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidas por satélite

Document typeConvenio
CategoryMultilateral
SubjectPropiedad intelectual

Los Estados Contratantes,

Conscientes de que la utilización de satélites para la distribución de señales portadoras de programas aumenta rápidamente, tanto en volumen como en extensión geográfica;

Preocupados por la falta de una reglamentación de alcance mundial que permita impedir la distribución de señales portadoras de programas y transmitidas mediante satélite, por distribuidores a quienes esas señales no estaban destinadas; así como por la posibilidad de que esta laguna dificulte la utilización de las comunicaciones mediante satélite;

Reconociendo la importancia que tienen en esta materia los intereses de los autores, los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión;

Persuadidos de que se ha de establecer una reglamentación de carácter internacional que impida la distribución de señales portadoras de programas y transmitidas mediante satélite, por distribuidores a quienes esas señales no estén destinadas;

Conscientes de la necesidad de no debilitar, en modo alguno, los acuerdos internacionales vigentes, incluidos el Convenio Internacional de Telecomunicaciones y el Reglamento de Radiocomunicaciones anexo a dicho Convenio, y, sobre todo, de no impedir en absoluto una adhesión más copiosa a la Convención de Roma del 26 de octubre de 1961 que protege a los artistas intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión,

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

A efectos del presente Convenio, se entenderá por:

i) «señal», todo vector producido electrónicamente y apto para transportar programas;

ii) «programa», todo conjunto de imágenes, de sonidos, o de imágenes y sonidos, registrados o no, e incorporado a señales destinadas finalmente a la distribución;

iii) «satélite», todo dispositivo situado en el espacio extraterrestre y apto para transmitir señales;

iv) «señal emitida», toda señal portadora de un programa, que se dirige hacia un satélite o pasa a través de él;

v) «señal derivada», toda señal obtenida por la modificación de las características técnicas de la señal emitida, haya habido o no una fijación intermedia o más;

vi) «organismo de origen», la persona física o jurídica que decide qué programas portarán las señales emitidas;

vii) «distribuidor», la persona física o jurídica que decide que se efectúe la transmisión de señales derivadas al público en general o a cualquier parte de él;

viii) «distribución», toda operación con la que un distribuidor transmite señales derivadas al público en general o a cualquier parte de él.

ARTÍCULO 2

1) Cada uno de los Estados Contratantes se obliga a tomar todas las medidas adecuadas y necesarias para impedir que, en o desde...

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