CONVENIO DE LA ORGANIZACION SANITARIA PANAMERICANA - OPS - Constitutivo

Coming into Force22 January 1902
Notesla Xii Conferencia, Reunida En Caracas del 12 Al 24 de Enero de 1947 Establece la Nueva Constitucion de la Organizacion Sanitaria Panamericana la Organización Panamericana de la Salud (ops), Creada En 1902 por la Segunda Conferencia de Los Estados Americanos, Es el Organismo Regional Especializado En Salud del Sistema Interamericano, Asi Como la Oficina Regional Para las Américas de la Organización Mundial de la Salud (amor/oms).
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=980b7eb1-341e-48b9-b1f2-c1ed24b2457d
Subject MatterSalud pública,Salud
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4. CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN
PANAMERICANA DE LA SALUD1
PREÁMBULO
Los adelantos en las ciencias médicas y sanitarias, y, al mismo tiempo, los
nuevos y más amplios conceptos de las responsabilidades de los Gobiernos en
relación con la salud humana, hacen de primordial importancia el ensancha-
miento de la esfera de acción de la salud pública en el Hemisferio Occidental y
el desarrollo y fortalecimiento de la Oficina Sanitaria Panamericana, a fin de que
esta pueda cumplir de lleno con las obligaciones que le impone ese progreso.
Procediendo de acuerdo con el Acta Final de la XII Conferencia Sanitaria
Panamericana, el Consejo Directivo adopta la siguiente Constitución de la Orga-
nización Panamericana de la Salud.
CAPÍTULO I
LA ORGANIZACIÓN
Artículo 1. Propósitos:
La Organización Panamericana de la Salud (denominada en adelante la Orga-
nización) tendrá como propósitos fundamentales la promoción y coordinación de
los esfuerzos de los países del Hemisferio Occidental para combatir las enfer-
medades, prolongar la vida y estimular el mejoramiento físico y mental de sus
habitantes.
Artículo 2. Miembros:
A. Todos los Estados Americanos tienen derecho a ser miembros de la Orga-
nización. (Los Estados Americanos Miembros de la Organización aparecen, en
adelante, bajo la denominación de Gobiernos Miembros.)
B. Los territorios o grupos de territorios dentro del Hemisferio Occidental
que no tengan relaciones internacionales propias tendrán el derecho de ser repre-
sentados y de participar en la Organización. La naturaleza y extensión de los
derechos y de las obligaciones de estos territorios o grupos de territorios en la
1Adoptada por el Consejo Directivo en su I Reunión, celebrada en Buenos Aires,Argentina, del
24 de septiembre al 2 de octubre de 1947. Enmiendas aprobadas por el Consejo Directivo en su XIII
Reunión, resolución XXXVII (1961); en su XVI Reunión, resolución XXIV (1965); en su XVIII Reu-
nión, resolución II (1968); en la XX Conferencia Sanitaria Panamericana, resolución I (1978), y en
la XLI Reunión del Consejo Directivo, resolución VIII (1999).
Constitución de
la OPS
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