Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectTax Law
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ PARA EVITAR LA DOBLE
IMPOSICiÓN Y PREVENIR LA EVASiÓN FISCAL EN MATERIA
DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
y
el Gobierno de la República de
Panamá, deseando concluir el presente Convenio para evitar la doble imposición
y
prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo
siguiente:
Artículo 1
Personas Comprendidas
Capítulo I
Ámbito de Aplicación del Convenio
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados
Contratantes.
Artículo 2
Impuestos Comprendidos
1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada
uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema por medio del cual se
recauden.
2. Se consideran impuestos sobre la renta los que graven la totalidad de la renta o
cualquier elemento de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas
de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre la
totalidad de sueldos o salarios pagados por empresas.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica el presente Convenio son:
a) en Panamá:
El impuesto sobre la renta, previsto en el Código Fiscal, Libro IV,
Título
1,
y
los decretos reglamentos que sean aplicables
(en adelante denominado el "impuesto panameño");
2
b) en México:
(i) el impuesto sobre la renta federal; y
(ii) el impuesto empresarial a tasa única;
(en adelante denominados el "impuesto mexicano").
4. El presente Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza
idéntica o análoga vigentes a esta fecha o establecidos con posterioridad a la firma del
mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes
de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones
importantes que se hayan introducido en sus legislaciones fiscales.
Capítulo 11
Definiciones
Artículo
3
Definiciones Generales
1. Para los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera
una interpretación diferente:
a) el término "Panamá" significa la República de Panamá, y en sentido'
geográfico significa el territorio de la República de Panamá, incluyendo
su espacio aéreo, aguas interiores, mar territorial y las áreas exteriores
a su mar territorial en las que, con arreglo al Derecho Internacional y en
virtud de su legislación interna, la República de Panamá ejerza o pueda
ejercer en el futuro jurisdicción o derechos de soberanía respecto del
fondo marino, su subsuelo yaguas suprayacentes, y sus recursos
naturales;
b) el término "México" significa los Estados Unidos Mexicanos; empleado
en un sentido geográfico, significa el territorio de los Estados Unidos
Mexicanos, comprendiendo las partes integrantes de la Federación; las
islas, incluyendo los arrecifes y los cayos en los mares adyacentes; las
islas de Guadalupe y de Revillagigedo, la plataforma continental y el
fondo marino y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
las aguas de los mares territoriales y las marítimas interiores y más allá
de las mismas, las áreas sobre las cuales, de conformidad con el
derecho internacional, México puede ejercer derechos soberanos de
exploración y explotación de los recursos naturales del fondo marino,
subsuelo y las aguas suprayacentes, y el espacio aéreo situado sobre el
territorio nacional, en la extensión
y
bajo las condiciones establecidas
por el derecho internacional;
e) las expresiones "un Estado Contratante" y "el otro Estado Contratante"
significan México o Panamá, según el contexto;
3
d) el término "persona" comprende las personas físicas, las sociedades y
cualquier otra agrupación de personas;
e) el término "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier
entidad que se considere como tal para efectos impositivos;
f) el término "empresa" se refiere al ejercicio de toda actividad
empresarial, incluyendo la prestación de servicios profesionales y de
otras actividades de naturaleza independiente;
g) las expresiones "empresa de un Estado Contratante" y "empresa del
otro Estado Contratante" significan, respectivamente, una empresa
explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa
explotada por un residente del otro Estado Contratante;
h) la expresión "tráfico internacional" significa todo transporte efectuado
por un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado
Contratante, salvo cuando el transporte se realice exclusivamente
desde un punto a otro o entre puntos situados en el otro Estado
Contratante;
i) la expresión "autoridad competente" significa:
(i) en Panamá: el Ministerio de Economía y Finanzas; y
(ii) en México: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
j)
el término "nacional" significa:
(i) en el caso de Panamá, una persona física, que posea la
nacionalidad o ciudadanía de Panamá, y en el caso de México,
una persona física que posea la nacionalidad de México; y
(ii) una persona jurídica, sociedad de personas o asociación
constituida conforme a la legislación vigente en un Estado
Contratante.
2. Para la aplicación del presente Convenio en cualquier momento por un Estado
Contratante, cualquier término o expresión no definido en el mismo tendrá, a menos que
de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese
momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son
objeto del presente Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación
fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de ese Estado.
Artículo
4
Residente
1. Para los efectos del presente Convenio, la expresión "residente de un Estado
Contratante" significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté

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