El Convenio núm. 189 de la OIT en la Argentina, Chile y Paraguay. Estudio comparado de la regulación del tiempo de trabajo y de la remuneración de las trabajadoras domésticas

Date01 September 2018
Published date01 September 2018
DOIhttp://doi.org/10.1111/ilrs.12098
Revista Internacional del Trabajo, vol. 137 (2018), núm. 3
Derechos reservados © La autora, 2018
Compilación de la revista © Organización Internacional del Trabajo, 2018
* Investigadora del Centro de Investigaciones Sociales, CIS-CONICET/IDES, Argentina;
lorena.poblete@conicet.gov.ar. Esta investigación fue conanciada por el Fung Global Fellow
Program (Princeton University) y el Consejo Nacional de Investigaciones Cientícas y Técnicas
(CONICET), Argentina. La autora desea dar las gracias a Adelle Blackett, Ana María Goldani,
Rosmary Taylor, Peter A. Hall y Andreas Wimmer por sus comentarios en las primeras instancias
de esta investigación. Expresa asimismo toda su gratitud a Guy Mundlak por su inteligente y ge-
nerosa lectura del presente artículo.
La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos solo incumbe a sus autores,
y su publicación en la Revista Internacional del Trabajo no signica que la OIT las suscriba.
El Convenio núm. 189 de la OIT
en la Argentina, Chile y Paraguay.
Estudio comparado de la regulación
del tiempo de trabajo y de la remuneración
de las trabajadoras domésticas
Lorena POBLETE*
Resumen. En junio de 2011, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó el
Convenio núm. 189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabaja-
dores domésticos y su Recomendación núm. 201 asociada. Desde una perspectiva
de derecho comparado, este artículo analiza el rol del Convenio en las reformas
legislativas de trespaíses latinoamericanos que lo raticaron –Argentina, Chile y
Paraguay–, centrándose en los debates y controversias que explican cómo sus dis-
posiciones relativas al tiempo de trabajo y a la remuneración fueron incorpora-
das en las legislaciones nacionales sobre trabajo doméstico remunerado en esos
tres países.
En 2011, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó el Convenio
sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domés-
ticos, 2011 (núm. 189), en adelante C189 y la Recomendación núm. 201 aso-
ciada (R201). Estos dos instrumentos denieron un modelo innovador para el
trabajo doméstico sobre la base de los principios y derechos fundamentales en
el trabajo: libertad de asociación y derecho de negociación colectiva; abolición
del trabajo infantil; eliminación del trabajo forzoso, y eliminación de la discri-
minación en materia de empleo y ocupación. Con el objeto de asegurar estos
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principios y derechos fundamentales, el C189 y la R201 instauraron proteccio-
nes contra el abuso, el acoso, la violencia y la discriminación; consagraron el
derecho a recibir información sobre los términos y condiciones del contrato
de trabajo –incluyendo la relativa a la extinción del contrato de trabajo– y el
derecho a una jornada de trabajo normal, y, por último, establecieron provisio-
nes relativas a la periodicidad y modalidades de remuneración; descanso diario
y semanal; vacaciones pagadas; licencia por enfermedad; periodo de prueba; y
acceso a la seguridad social.
Desde que el C189 fue adoptado en 2011, 26 países lo raticaron, entre
ellos 13países latinoamericanos1. Esto puede atribuirse al interés por regular
este importante sector, así como también al activismo de las organizaciones
defensoras de estas trabajadoras en la región. En América Latina, el tra-
bajo doméstico remunerado constituye cerca del 40 por ciento del total del
trabajo doméstico en el mundo, y representa una de las formas privilegiadas
de participación femenina en el mercado de trabajo: 26,6 por ciento de las mu-
jeres que trabajan en la región son trabajadoras domésticas, y el 92 por ciento
de quienes realizan este trabajo son mujeres2 (OIT, 2013). La informalidad es
la norma en el sector, por consiguiente, la mayoría de las trabajadoras domés-
ticas no tienen acceso a derechos laborales, ni a los benecios del sistema de
seguridad social. Cuando el C189 comenzaba a tomar forma, las organizacio-
nes de trabajadoras domésticas jugaron un papel muy importante, apoyando
la iniciativa. Luego participaron activamente promoviendo su raticación. Si
bien actualmente 13 países latinoamericanos raticaron el C189, solo la Ar-
gentina, Chile y Paraguay introdujeron modicaciones signicativas en su le-
gislación nacional desde su adopción en 20113.
En cada uno de los países estudiados, este sector presenta característi-
cas diferentes. En la Argentina, hay 1 millón de trabajadoras domésticas, que
representan el 7,2 por ciento de la fuerza de trabajo y el 17,2 por ciento de las
mujeres ocupadas. Chile cuenta con aproximadamente 400 000 trabajadoras
domésticas, que representan el 4,9 y el 11,7 por ciento, respectivamente. Fi-
nalmente, en el Paraguay hay 230 000 trabajadoras domésticas, que represen-
tan, respectivamente, el 7,5 y el 15,8 por ciento. En los últimos quince años se
observan distintas tendencias: mientras el número de trabajadoras domésticas
aumentó en la Argentina, permaneció relativamente estable en el Paraguay
y bajó en Chile (OIT, 2012). El tipo de arreglos contractuales también die-
1 El Uruguay raticó el C189 en 2012; Bolivia, Ecuador, Nicaragua y Paraguay en 2013; la
Argentina, Colombia y Costa Rica en 2014; Chile, República Dominicana y Panamá en 2015; el
Brasil y el Perú en 2018.
2 Por esta razón, en el presente artículo utilizaremos el femenino para referirnos al conjunto
de trabajadores y trabajadoras domésticas. La utilización del género masculino se limitará a las citas
textuales de testimonios o documentos.
3
Es relevante mencionar aquí el caso del Brasil por su importancia en el contexto del MER-
COSUR. El Brasil raticó el Convenio núm. 189 en enero de 2018, y su entrada en vigor será en
enero de 2019. Sin embargo, no se incluye en este análisis porque introdujo importantes modica-
ciones legislativas antes de la raticación del Convenio.

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