Convenio de Cooperación en materia de Turismo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectTurismo
CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO ENTRE
EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la
República de Panamá, en adelante las Partes ;
ANIMADOS por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de
amistad existentes entre ambas Naciones;
CONVENCIDOS de que el turismo constituye un sector prioritario de
las economías de ambas Partes y que México y Panamá coinciden en
torno al producto turístico, promoviendo el turismo patrimonial, herencia
cultural e investigación científica para la preservación del medio
ambiente;
DESEANDO lograr una mayor y mejor coordinación e integración de
los esfuerzos realizados por cada país para incrementar y consolidar el
flujo turístico entre ambos países, así como también hacer uso
sustentable de los recursos de cada una de las Partes;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
1. El presente Convenio tiene como objetivo promover la cooperación
técnica y científica entre ambos países en materia turística, en especial
en los temas de legislación, planificación, regulación, desarrollo,
promoción, capacitación, clasificación y conservación de los recursos
turísticos, a través de la formulación y ejecución, de común acuerdo, de
proyectos y programas en dichas áreas.
2. En la elaboración de estos proyectos y programas, las Partes
tomarán en cuenta las prioridades establecidas en sus respectivos
planes de desarrollo turístico y apoyarán la participación, en su
ejecución, de organismos y entidades de los sectores público, privado y
social, así como las universidades, instituciones de investigación
científica y técnica y organizaciones no gubernamentales relacionados
con la actividad turística.
ARTICULO II
La cooperación bilateral comprenderá el intercambio y visita de
expertos y/o especialistas en materias técnicas, científicas,
particularmente en planes reguladores para proyectos de desarrollo en
el campo del turismo ecológico, histórico y en las políticas de captación
de inversión nacional o internacional, mercadeo y otros a ser
determinados.
ARTICULO III
Las Partes intercambiarán información sobre planes y acciones de
capacitación en materia de turismo, con el fin de perfeccionar la
formación de sus técnicos y personal especializado. De igual forma,
intercambiarán información respecto de la legislación nacional que
regule la actividad turística en cada Parte.
ARTICULO IV
Las Partes, dentro del ámbito de su competencia, coordinarán las
acciones necesarias para incrementar las corrientes turísticas de ambos
países, incluyendo la posibilidad de desarrollar la comercialización de

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