CONVENIO MARCO RELATIVO A LA EJECUCION DE LA AYUDA FINANCIERA Y TECNICA Y DE LA COOPERACION ECONOMICA EN LA REPUBLICA DE COLOMBIA EN VIRTUD DEL REGLAMENTO ALA

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectComercio internacional y desarrollo, inversión extranjera, integración económica
CONVENIO -MARCO
RELATIVO A LA EJECUCION DE LA AYUDA
FINANCIERA Y TECNICA Y DE LA COOPERACION ECONOMICA
EN
LA
REPUBLICA DE COLOMBIA EN VIRTUD DEL REGLAMENTO
"ALA".
La Comunidad Europea, en
lo
sucesivo denominada
"Ia
Comunidad", representada por la
Comisi6n de las Comunidades Europeas, en
lo
sucesivo denominada
"Ia
Comisi6n",
por una parte,
y el Gobierno de la Republica de Colombia, en
lo
sucesivo denominado "Colombia",
por otra parte,
en conjunto denominadas "las partes",
Considerando que el Acuerdo-Marco
de
Cooperaci6n entre la Comunidad y el Acuerdo de
Cartagena y sus paises miembros, en
lo
sucesivo denominado
"el
Acuerdo"
, firmado en
Copenhague con fecha
23
de abril de 1993, preve, con
elfin
de
contribuir
ala
realizaci6n
de sus objetivos, la ejecuci6n de una ayuda financiera y tecnica y de una cooperaci6n
econ6mica en favor de Colombia,
Considerando que el Reglamento (CE)
no
443/92 del Consejo de las Comunidades
Europeas con fecha del
25
de febrero 1992, denominado el Reglamento
"ALA",
establece
las normas que deben aplicarse para la ejecuci6n de los proyectos relativos a la ayuda
fmanciera y tecnica y a la cooperaci6n econ6mica en los paises en desarrollo de America
Latina,
las partes,
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
ARTICULO
1:
OBJETO
Para la realizaci6n
de
los objetivos del Acuerdo-Marco de Cooperaci6n en el ambito de la
ayuda financiera y tecnica y de la cooperaci6n econ6mica, las partes convienen ejecutar
los programas y/o proyectos financiados por la Comunidad,
de
acuerdo con las
modalidades de gesti6n fijadas en el presente Convenio-Marco.
1
ARTICUL02:
CONSULT A ENTRE LAS PARTES.
1.
El Gobiemo de Colombia adoptani todas
las
medidas necesarias para garantizar la
buena ejecucion del presente Convenio-Marco y designani un Coordinador Nacional como
principal interlocutor de la Comision, en
lo
que
se
refiere a la programacion plurianual, sus
posibles revisiones anuales y la aprobacion de los convenios de fmanciacion especificos.
El Gobiemo de Colombia comunicani oficialmente la designacion de tal Coordinador
Nacional
ala
Comision Europea.
En
este contexto, las partes acordanin todas las medidas y acciones necesarias para la
implementacion
de
las operaciones decididas conjuntamente asi como para el seguimiento
de la cooperacion en general.
Por lo que se refiere a los contratos
de
subvencion en favor
de
organismos distintos del
Estado
ode
entes publicos, las partes debenin intercambiarse toda aquella informacion que
se
considere pertinente.
2.
La Comision y el Coordinador Nacional
se
consultanin con el
fm
de lograr una
utilizacion optima de los instrumentos y medios previstos por el presente Convenio-Marco.
Asimismo, proceder{m periodicamente a un examen e intercambio de informacion sobre :
los objetivos prioritarios de desarrollo establecidos a nivel nacional;
los objetivos especificos y los sectores hacia los cuales
se
orientani la contribucion
comunitaria, teniendo en cuenta, en particular, las intervenciones de otros
financiadores de fondos a nivel bilateral o multilateral, asi como de otros
instrumentos comunitarios;
las acciones mas convenientes para la realizacion de los objetivos especificos
mencionados
ode
las grandes lineas de los programas de apoyo a las politicas
establecidas por el pais en los sectores contemplados.
La consulta se referini, en particular, a las orientaciones plurianuales indicativas (OPIN)
que fijen los objetivos especificos, las lineas directrices y los sectores prioritarios de la
cooperacion comunitaria asi como a sus posibles revisiones anuales.
Esta consulta
se
referira igualmente a la participacion de Colombia en acciones regionales
financiadas por la Comunidad. Las disposiciones del presente Convenio-Marco
se
aplicaran
a estas acciones en la medida en que
se
ejecuten en Colombia .
3.
En
materia de seguimiento
de
la cooperacion, el Coordinador Nacional y la
Comision
se
mantendran regularmente informados sobre
su
aplicacion y adoptanin las
medidas necesarias con el
fm
de
garantizar la buena ejecucion de esta.

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