Convenio para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación

Document typeConvenio
CategoryMultilateral
SubjectMedio ambiente, ecología, cambio climático

Las Partes Contratantes, Conscientes del valor económico, social y cultural del medio ambiente marino de la Zona del Mar Mediterráneo y de su importancia para la salud;

Plenamente conscientes de su deber de conservar este patrimonio común para el beneficio y uso de las generaciones presentes y futuras; Reconociendo la amenaza que representa la contaminación para el medio marino, su equilibrio ecológico, sus recursos y sus usos legítimos;

Teniendo en cuenta las especiales características hidrográficas y ecológicas de la Zona del Mar Mediterráneo y su especial vulnerabilidad a la contaminación; Advirtiendo que los convenios internacionales existentes en la materia, a pesar del progreso conseguido, no comprenden todos los aspectos y fuentes de la contaminación del mar y no satisfacen enteramente los requisitos especiales de la Zona del Mar Mediterráneo;

Convencidas de la necesidad de una estrecha cooperación entre los Estados y las Organizaciones internacionales interesadas en un enfoque regional coordinado y amplio para proteger y mejorar el medio marino de la Zona del Mar Mediterráneo, Han convenido lo siguiente:

El presente Convenio y los Protocolos anejos han entrado en vigor a partir del día 12 de febrero de 1978, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 27 del Convenio. Lo que se hace público para conocimiento general, insertando a continuación relación de países que han firmado, ratificado o se han adherido a los mismos, con expresión de dichos actos:

ARTÍCULO 1 Ámbito geográfico.
  1. A los efectos del presente Convenio, la Zona del Mar Mediterráneo comprende las aguas marítimas del Mediterráneo propiamente dicho, con sus golfos y mares tributarios, limitada al Oeste por el meridiano que pasa por el faro del Cabo Espartel, en la entrada del Estrecho de Gibraltar, y al Este por los límites meridionales del Estrecho de los Dardanelos, entre los faros Mehmetcik y Kumkale.

  2. Salvo que se disponga otra cosa en un protocolo del presente Convenio, la Zona del Mar Mediterráneo no comprende las aguas interiores de las Partes Contratantes.

ARTÍCULO 2 Definiciones.

A los efectos del presente Convenio:

a) Por «contaminación» se entiende la introducción directa o indirecta en el medio marino, por el hombre, de sustancias o energía que produzcan efectos deletéreos, tales como daños a los recursos vivos, peligros para la salud humana, obstáculos para las actividades marinas, incluida la pesca, la deterioración cualitativa del agua del mar y la reducción de las posibilidades de esparcimiento.

b) Por «Organización» se entiende el Organismo encargado del desempeño de las funciones de Secretaría, de conformidad con el artículo 13 del presente Convenio.

ARTÍCULO 3 Disposiciones generales.
  1. Las Partes Contratantes podrán celebrar acuerdos bilaterales o multilaterales, incluidos acuerdos a nivel regional o subregional, para la protección del medio marino de la Zona del Mar Mediterráneo contra la contaminación, siempre que tales acuerdos sean compatibles con el presente Convenio y estén en conformidad con el derecho internacional.

    Copias de tales acuerdos serán comunicadas a la Organización.

  2. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio afectará a la codificación y al desarrollo del derecho del mar por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, convocada de conformidad con la resolución 2750 C (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, ni a la reivindicaciones y tesis jurídicas presentes o futuras de cualquier Estado en lo que respecta al derecho del mar y a la naturaleza y al alcance de la jurisdicción de los Estados ribereños y de los Estados de pabellón.

ARTÍCULO 4 Compromisos generales.
  1. Las Partes Contratantes tomarán, individual o colectivamente, todas las medidas apropiadas, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio y de los protocolos en vigor en los que sean parte para prevenir, reducir y combatir la contaminación de la Zona del Mar Mediterráneo y para proteger y mejorar el medio marino en dicha Zona.

  2. Las Partes Contratantes cooperarán en la elaboración y adopción, además de los protocolos abiertos a la firma juntamente con el presente Convenio, de protocolos adicionales que establezcan medidas, procedimientos y normas convenidos para la aplicación del presente Convenio.

  3. Las Partes Contratantes se comprometen, asimismo, a promover, en el seno de los Organismos internacionales que consideren competentes, la adopción de medidas destinadas a proteger el medio marino en la Zona del Mar Mediterráneo contra todos los tipos y fuentes de contaminación.

ARTÍCULO 5 Contaminación causada por operaciones de vertido efectuadas desde buques y aeronaves.

Las Partes Contratantes tomarán todas las medidas apropiadas para prevenir y reducir la contaminación de la Zona del Mar Mediterráneo causada por operaciones de vertido efectuadas desde buques y aeronaves.

ARTÍCULO 6 Contaminación causada por buques.

Las Partes Contratantes tomarán todas las medidas conformes con el derecho internacional para prevenir, reducir y combatir la contaminación de la Zona del Mar Mediterráneo causada por descargas desde buques y para asegurar la aplicación efectiva en dicha Zona de las normas generalmente reconocidas en el ámbito internacional relativas a la lucha contra ese tipo de contaminación.

ARTÍCULO 7 Contaminación causada por la exploración y explotación de la plataforma continental, del fondo del mar y de su subsuelo.

Las Partes Contratantes tomarán todas las medidas apropiadas para prevenir, reducir y combatir la contaminación de la Zona del Mar Mediterráneo causada por la exploración y explotación de la plataforma continental, del fondo del mar y de su subsuelo.

ARTÍCULO 8 Contaminación de origen terrestre.

Las Partes Contratantes tomarán todas las medidas apropiadas para prevenir, reducir y combatir la contaminación de la Zona del Mar Mediterráneo causada por desagües de ríos, establecimientos costeros o emisarios, o procedentes de cualesquiera otras fuentes terrestres situadas dentro de sus respectivos territorios.

ARTÍCULO 9 Cooperación en casos de contaminación resultante de situaciones de emergencia.
  1. Las Partes Contratantes cooperarán entre sí para tomar las disposiciones necesarias en situaciones de emergencia que ocasionen contaminación en la Zona del Mar Mediterráneo, cualquiera que sea la causa, así como para reducir o eliminar los daños resultantes.

  2. Cualquier Parte Contratante que tenga noticia de una situación de emergencia que ocasione contaminación en la Zona del Mar Mediterráneo deberá notificarlo sin demora a la Organización y, sea a través de la Organización, sea directamente, a cualquier Parte Contratante que pueda resultar afectada por dicha situación.

ARTÍCULO 10 Vigilancia de la contaminación.
  1. Las Partes Contratantes tratarán de establecer, en estrecha colaboración con los Organismos internacionales que consideren competentes, programas complementarios o conjuntos de vigilancia de la contaminación en la Zona del Mar Mediterráneo, incluidos, en su caso, programas bilaterales o multilaterales, y tratarán de establecer en dicha Zona un sistema de vigilancia de la contaminación.

  2. A tales efectos, las Partes Contratantes designarán las autoridades encargadas de la vigilancia de la contaminación dentro de las zonas bajo su jurisdicción nacional y participarán, en la medida en que sea factible, en arreglos internacionales para la vigilancia de la contaminación en las zonas situadas fuera de los límites de su jurisdicción nacional.

  3. Las Partes Contratantes se comprometen a cooperar en la elaboración, adopción y aplicación de los anexos del presente Convenio que puedan ser necesarios para establecer procedimientos y normas comunes para la vigilancia de la contaminación.

ARTÍCULO 11 Cooperación científica y tecnológica.
  1. Las Partes Contratantes se comprometen, en la medida de lo posible, a cooperar directamente o, en su caso, a través de organizaciones internacionales competentes, en los campos de la ciencia y la tecnología y a intercambiar datos y cualquier otra información científica para los fines del presente Convenio.

  2. Las Partes Contratantes se comprometen, en la medida de lo posible, a promover y coordinar sus programas nacionales de investigación sobre todos los tipos de contaminación del medio marino en la Zona del Mar Mediterráneo y a cooperar en el establecimiento y la aplicación de programas regionales y otros...

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