El Convenio de la OIT sobre la libertad sindical, 60 años después

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1948: debate en San Francisco en la 31a Conferencia Internacional del Trabajo donde se aprobó el Convenio núm. 87. De izquierda a derecha: el Vicedirector General, G. A John-ston; el Director General, Edward Phelan; el Asesor Jurídico, C.W. Jenks (que más tarde sería Director General), y el Vicedirector General, JefRens

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1962: el número total de ratificaciones de Convenios internacionales del trabajo supera la cifra de 2.500; Angelos Vlachos, Delegado Permanente del Gobierno griego, firma los instrumentos formales de ratificación del Convenio núm. 87 en presencia del Vicedirector General JefRens, ante la mirada de Nicolas Valticos, jurista de prestigio internacional y responsable de las actividades de la OIT en materia de normas

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Este año se conmemora el décimo aniversario de la aprobación de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, y el 60º aniversario de la aprobación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). Éste, y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) son los principales instrumentos internacionales sobre la materia. La promoción de estos Convenios en todo el mundo, y las deliberaciones de los órganos de supervisión de la OIT respecto a su ejecución han influido en gran parte de la legislación y la práctica nacionales en las últimas seis décadas.

La libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva son derechos fundamentales, arraigados en la Constitución de la OIT y en la Declaración de Filadelfia de 1944. Asimismo, pueden clasificarse como "derechos cívicos", un elemento integral de las libertades civiles y la democracia (los estudios ponen de relieve una fuerte relación entre la democracia y el respeto de los derechos a la libertad sindical y a la negociación colectiva. Sin embargo, el ejercicio de estos derechos requiere un entorno adecuado.

El Convenio núm. 87 ha sido ratificado por 148 de los 182 Estados miembros de la OIT. La observancia y la ejecución en todos los Estados miembros de la Organización, ratificados o no los Convenios pertinentes, se someten al procedimiento de supervisión del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT.

La globalización ha afectado profundamente al mundo del trabajo, ha traído consigo cambios estructurales y tecnológicos y ha intensificado la competencia a escala mundial. Los sistemas de negociación colectiva afrontan nuevos retos, incluso cuando su importancia como medios de cooperación entre trabajadores y empleadores para la prosperidad económica y la seguridad en el empleo está plenamente reconocida. Tales retos se examinan en el Informe global de este año titulado La libertad sindical en la práctica: lecciones extraídas, en el que se detallan nuevas iniciativas que promueven la libertad sindical, desde los códigos de conducta empresariales a las cláusulas laborales en los acuerdos de integración económica regional o en los acuerdos de comercio bilaterales o multilaterales. Las organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores han sido más eficaces, y los acuerdos marco internacionales han aumentado en número.

Independientemente de lo que depare el futuro, no cabe duda de que el Convenio núm. 87 seguirá informando e inspirando la respuesta de la OIT a los desafíos de la globalización. De hecho, en la Declaración de la OIT sobre la Justicia Social para una Globalización Equitativa, aprobada por la Conferencia en junio de 2008, se subraya específicamente que "la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva son particularmente importantes para permitir el logro de los cuatro objetivos estratégicos".

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