Convenio Internacional del Trabajo No. 170 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el Trabajo

Document typeConvenio
CategoryMultilateral
SubjectDerecho laboral
CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Convenio 170
CONVENIO SOBRE LA SEGURIDAD EN LA UTILIZACION DE LOS PRODUCTOS QUIMICOS
EN EL TRABAJO
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo,
y congregada en dicha ciudad el 6 de junio de 1990, en su septuagésima séptima reunión;
Tomando nota de los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo pertinentes, y en
particular el Convenio y la Recomendación sobre el benceno, 1971; el Convenio y la
Recomendación sobre el cáncer profesional, 1974; el Convenio y la Recomendación sobre el
medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977; el Convenio y la
Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981; el Convenio y la
Recomendación sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985; el Convenio y la Recomendación
sobre el asbesto, 1986, y la lista de enfermedades profesionales, en su versión enmendada de
1980, que figura como anexo al Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales, 1964;
Observando que la protección de los trabajadores contra los efectos nocivos de los productos
químicos contribuye también a la protección del público en general y del medio ambiente;
Observando que el acceso a la información sobre los productos químicos que se utilizan en el
trabajo responde a una necesidad y es un derecho de los trabajadores;
Considerando que es esencial prevenir las enfermedades y accidentes causados por los
productos químicos en el trabajo o reducir su incidencia:
a) garantizando que todos los productos químicos sean evaluados con el fin de determinar el
peligro que presentan;
b) proporcionando a los empleadores sistemas que les permitan obtener de los proveedores
información sobre los productos químicos utilizados en el trabajo, de manera que puedan poner
en práctica programas eficaces de protección de los trabajadores contra los peligros provocados
por los productos químicos;
c) proporcionando a los trabajadores informaciones sobre los productos químicos utilizados en
los lugares de trabajo, así como sobre las medidas adecuadas de prevención que les permitan
participar eficazmente en los programas de protección, y
d) estableciendo las orientaciones básicas de dichos programas para garantizar la utilización de
los productos químicos en condiciones de seguridad;
Refiriéndose a la necesidad de una cooperación en el seno del Programa Internacional de
Seguridad en los Productos Químicos entre la Organización Internacional del Trabajo, el
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Organización Mundial de la Salud,
como asimismo con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
y la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, y observando los
instrumentos, códigos y directrices pertinentes promulgados por estas organizaciones;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la seguridad en la
utilización de productos químicos en el trabajo, cuestión que constituye el quinto punto del orden
del día de la reunión, y

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