Convenio Internacional del Trabajo No.161 sobre Servicios de Salud en el Trabajo

Document typeConvenio
CategoryMultilateral
SubjectSalud pública
CONVENIO 161
CONVENIO SOBRE LOS SERVICIOS DE
SALUD EN EL TRABAJO
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo;
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo,
y congregada en dicha ciudad el 7 de junio de 1985 en su septuagésima primera reunión;
Teniendo en cuenta que la protección de los trabajadores contra las enfermedades, sean o no
profesionales, y contra los accidentes del trabajo constituye una de las tareas asignadas a la
Organización Internacional del Trabajo por su Constitución;
Recordando los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo en la materia, y en
especial la Recomendación sobre la protección de la salud de los trabajadores, 1953; la
Recomendación sobre los servicios de medicina del trabajo, 1959; el Convenio sobre los
representantes de los trabajadores, 1971, y el Convenio y la Recomendación sobre seguridad y
salud de los trabajadores, 1981, que establecen los principios de una política nacional y de una
acción a nivel nacional;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a los servicios de salud en el
trabajo, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas propociones revistan la
forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veintiséis de junio de mil novecientos
ochenta y cinco, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre los servicios
de salud en el trabajo, 1985:
PARTE I. PRINCIPIOS DE UNA
POLITICA NACIONAL
Artículo 1
A los efectos del presente Convenio:
a) la expresión "servicios de salud en el trabajo" designa unos servicios investidos de funciones
esencialmente preventivas y encargados de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus
representantes en la empresa acerca de:
i) los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y
sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo;
ii) la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado
de salud física y mental,
b) la expresión "representantes de los trabajadores en la empresa" designa a las personas
reconocidas como tales en virtud de la legislación o de la práctica nacionales.
Artículo 2
A la luz de las condiciones y la práctica nacionales y en consulta con las organizaciones de
empleadores y de trabajadores más representativas, cuando existan, todo Miembro deberá
formular, aplicar y reexaminar periódicamente una política nacional coherente sobre servicios de
salud en el trabajo.
Artículo 3
1. Todo Miembro se compromete a establecer progresivamente servicios de salud en el trabajo
para todos los trabajadores, incluidos los del sector público y los miembros de las cooperativas

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