Convenio Internacional del Trabajo No. 172 sobre las Condiciones de Trabajo en los Hoteles, Restaurantes y Establecimientos Similares

Document typeConvenio
CategoryMultilateral
SubjectDerecho laboral
CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Convenio 172
CONVENIO SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS HOTELES, RESTAURANTES
Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo,
y congregada en dicha ciudad el 5 de junio de 1991, en su septuagésima octava reunión;
Recordando que los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo que establecen
normas de aplicación general sobre las condiciones de trabajo son aplicables a los trabajadores
de los hoteles, restaurantes y establecimientos similares;
Tomando nota de que, dadas las condiciones particulares en que se desarrolla el trabajo en los
hoteles, restaurantes y establecimientos similares, es conveniente mejorar la aplicación de
dichos convenios y recomendaciones en estas categorías de establecimientos y complementarlos
con normas específicas, para que los trabajadores interesados puedan gozar de una situación
acorde con el papel que desempeñan en estas categorías de establecimientos en rápida
expansión y para atraer a nuevos trabajadores a los mismos, mejorando así las condiciones de
trabajo, la formación y las perspectivas de carrera;
Tomando nota de que la negociación colectiva constituye un medio eficaz para determinar las
condiciones de trabajo en este sector;
Considerando que la adopción de un Convenio, conjuntamente con la negociación colectiva,
mejorará las condiciones de trabajo, las perspectivas de carrera y la seguridad en el empleo, en
beneficio de los trabajadores;
Tras decidir adoptar diversas proposiciones sobre las condiciones de trabajo en los hoteles,
restaurantes y establecimientos similares, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del
día de la reunión, y
Tras decidir que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta,
con fecha veinticinco de junio de mil novecientos noventa y uno, el siguiente Convenio, que
podrá ser citado como el Convenio sobre las condiciones de trabajo (hoteles y restaurantes),
1991:
Artículo 1
I. El presente Convenio se aplica a los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1
del artículo 2, ocupados en:
a) los hoteles y establecimientos similares que ofrecen alojamiento;
b) los restaurantes y establecimientos similares que sirven comidas o bebidas, o ambas
cosas.
2. Todo Miembro deberá establecer la definición de las categorías indicadas en los apartados a) y
b), a la luz de las condiciones nacionales y después de consultar las organizaciones de
empleadores y de trabajadores interesadas. Todo Miembro que ratifique el Convenio podrá,
previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, excluir de
su aplicación ciertos tipos de establecimientos comprendidos dentro de la definición antes
mencionada pero en los que existan problemas especiales de cierta importancia.

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