CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA CREACION EN PARIS DE UNA OFICINA INTERNACIONAL DE LAS EPIZOOTIAS

Coming into Force24 January 1956
Notesdesde el Año 2003 la Oficina Internacional de Epizootias se Denomina la Organizacion Mundial de Sanidad Animal.
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=b43615f8-f253-41fc-b9fb-25382d371958
Subject MatterAgricultura y Pesca
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA CREACIÓN, EN PARÍS, DE UNA
OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS
Dado en París, a 25 de enero de 1924
Los Gobiernos de la República Argentina, de Bélgica, Brasil, Bulgaria, Dinamarca, Egipto, España, Finlandia, Francia, Gran Bretaña,
Grecia, Guatemala, Hungría, Italia, Luxemburgo, Marruecos, México, Principado de Mónaco, Países Bajos, Perú, Polonia, Portugal,
Rumania, Siam, Suecia, Suiza, Checoslovaquia y Túnez.
Habiendo juzgado útil organizar la Oficina Internacional de Epizootias, según el deseo expresado por la Conferencia Internacional para
el Estudio de las Epizootias el 27 de mayo de 1921, han resuelto concluir un Convenio con este fin y han concertado lo siguiente:
Artículo 1
Las Altas Partes Contratantes se comprometen a fundar y a mantener una Oficina Internacional de Epizootias cuya sede se establecerá
en París.
Artículo 2
La Oficina funcionará bajo la autoridad y el control de un Comité formado por Delegados de los Gobiernos contratantes. La composición
y las atribuciones de dicho Comité, así como la organización y los poderes de la Oficina, estarán determinados por los Estatutos
Orgánicos anexos al presente convenio y considerados parte integrante del mismo.
Artículo 3
Los gastos de instalación así como los gastos anuales de funcionamiento y mantenimiento de la Oficina se cubrirán con las
contribuciones de los Estados contratantes, las cuales se establecerán conforme a lo previsto por los Estatutos Orgánicos mencionados
en el Artículo 2.
Artículo 4
Los importes equivalentes a la parte contributiva de cada uno de los Estados contratantes serán abonados por estos últimos, al
comienzo de cada año y a través del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Francesa, a la Caja de Depósitos y
Consignaciones de París, de la cual se retirarán a medida que se vayan necesitando y por mandato del Director de la Oficina.
Artículo 5
Las Altas Partes Contratantes se reservan la facultad de proceder, de común acuerdo, a las modificaciones del presente Convenio que
la experiencia revele útiles.
Artículo 6
Los Gobiernos que no han firmado el presente Convenio podrán, si lo solicitan, adherirse a él. Su adhesión se notificará por vía
diplomática al Gobierno francés y, a través de éste, a los demás Gobiernos contratantes. La adhesión implicará la obligación de
participar, mediante una contribución, en los gastos de la Oficina, en los términos indicados en el Artículo 3.
Artículo 7
El presente Convenio se ratificará del siguiente modo:
Cada potencia enviará, en el plazo más corto posible, su ratificación al Gobierno francés, el cual se encargará de comunicarla a los
demás países firmantes.
Las ratificaciones se depositarán en los archivos del Gobierno francés.
El presente Convenio entrará en vigor, para cada país firmante, el día mismo que se deposite su acta de ratificación.
Artículo 8
El presente Convenio se concluye por un período de siete años. Expirado este plazo, seguirá siendo ejecutorio por nuevos períodos de
siete años entre los Estados que no hayan notificado, un año antes del vencimiento de cada período, la intención de hacer cesar sus
efectos en lo que les concierne.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados, han suscrito el presente Convenio en un solo ejemplar, que han sellado;
dicho ejemplar quedará depositado en los archivos del Gobierno francés y se remitirán copias certificadas, por la vía diplomática, a las
Partes Contratantes.
El ejemplar susodicho podrá ser firmado hasta el día 30 de abril de 1924 inclusive.
Dado en París, a 25 de enero de 1924.
Por la República Argentina Firmado: Luis Bemberg
Por Bélgica Firmado: E. de Gaiffier
Por Brasil Firmado: L.M. de Souza-Dantas
Por Bulgaria Firmado: B. Morfoff
Por Dinamarca Firmado: H.A. Bernhoft
Por Egipto Firmado: M. Fakhry
Por España Firmado: J. Quinones de Leon
Por Finlandia Firmado: C. Enckell
Por Francia Firmado: R. Poincaré y Henry Chéron
Por Gran Bretaña Firmado: Crewe
Por Grecia Firmado: A. Romanos
Por Guatemala Firmado: Adrian Recinos
Por Hungría Firmado: Hevesy
Por Italia Firmado: Romano Avezzana
Por Luxemburgo Firmado: E. Leclere
Por Marruecos Firmado: Beaumarchais
Por México Firmado: Raf. Cabrera
Por Mónaco Firmado: Balny d'Avricourt
Por los Países Bajos Firmado: L. Loudon (por el reino en Europa)
Por Perú Firmado: M.H. Cornejo

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