Convenio Internacional del Trabajo No. 142 sobre la Orientación Profesional y la Formación Profesional en el Desarrollo de los Recursos Humanos

Document typeConvenio
CategoryMultilateral
SubjectDerecho laboral
CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
CONVENIO 142
CONVENIO SOBRE LA ORIENTACION PROFESIONAL
Y LA FORMACION PROFESIONAL EN EL
DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS
La conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo,
y congregada en dicha ciudad el 4 de junio de 1975 en su sexagésima reunión:
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al desarrollo de los recursos
humanos: orientación profesional y formación profesional, cuestión que constituye el sexto
punto del orden del día de la reunión, y después de haber decidido que dichas proposiciones
revisten la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veintitrés de junio de mil
novecientos setenta y cinco, el presente Convenio, que podrá ser citado como el convenio sobre
desarrollo de los recursos humanos; 1975:
ARTICULO I
1. Todo Miembro deberá adoptar y llevar a la práctica políticas y programas completos y
coordinados en el campo de la orientación y formación profesionales, estableciendo una estrecha
relación entre este campo y el empleo, en particular mediante los servicios públicos del empleo.
2. Estas políticas y estos programas deberán tener en cuenta:
a) las necesidades, posibilidades y problemas en materia de empleo, tanto a nivel regional como
a nivel nacional;
b) la fase y el nivel de desarrollo económico, social y cultural;
c) las relaciones entre el desarrollo de los recursos humanos y otros objetivos económicos,
sociales y culturales.
3. Estas políticas y estos programas deberán aplicarse mediante métodos adaptados a las
condiciones nacionales.
4. Estas políticas y estos programas tendrán por mira mejorar la aptitud del individuo de
comprender su medio de trabajo y el medio social y de influir, individual o colectivamente, sobre
éstos.
5. Estas políticas y estos programas deberán alentar y ayudar a todas las personas, en un pie de
igualdad y sin discriminación alguna, a desarrollar y utilizar sus aptitudes para el trabajo en su
propio interés y de acuerdo con sus aspiraciones, teniendo presentes al mismo tiempo las
necesidades de la sociedad.
ARTICULO 2
Para alcanzar los objetivos arriba mencionados, todo Miembro deberá establecer y desarrollar
sistemas abiertos, flexibles y complementarios de enseñanza general técnica profesional, así
como de orientación escolar y profesional y de formación profesional, tanto dentro del sistema
oficial de enseñanza como fuera de éste.
ARTICULO 3

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