Convenio Internacional del Trabajo No. 141 sobre las Organizaciones de Trabajadores Rurales y su Función en el Desarrollo Económico y Social

Document typeConvenio
CategoryMultilateral
SubjectDerecho laboral
CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Convenio 141
CONVENIO SOBRE LAS ORGANIZACIONES DE
TRABAJADORES RURALES Y SU FUNCION
EN EL DESARROLLO ECONOMICO
Y SOCIAL
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo,
y congregada en dicha ciudad el 4 de junio de 1975 en su sexagésima reunión;
Reconociendo que, habida cuenta de la importancia de los trabajadores rurales en el mundo, es
urgente asociarlos a las tareas del desarrollo económico y social si se quiere mejorar sus
condiciones de trabajo y de vida en forma duradera y eficaz;
Tomando nota de que en muchos países del mundo, y muy especialmente en los países en vías
de desarrollo, la tierra se utiliza en forma muy insuficiente, de que la mano de obra está en gran
parte subempleada y de que estas circunstancias exigen que los trabajadores rurales sean
alentados a desarrollar organizaciones libres y viables, capaces de proteger y de defender los
intereses de sus afiliados y de garantizar su contribución efectiva al desarrollo económico y
social;
Considerando que la existencia de tales organizaciones puede y debe contribuir a atenuar la
persistente penuria de productos alimenticios en diversas partes del mundo;
Reconociendo que la reforma agraria es en muchos países en vías de desarrollo, un factor
esencial para el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores rurales
y que, por consiguiente, las organizaciones de estos trabajadores deberían cooperar y participar
activamente en esta reforma;
Recordando los términos de los convenios y de las recomendaciones internacionales del trabajo
existentes en particular el Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921; el
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, y el
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1940 que afirman el
derecho de todos los trabajadores, incluidos los trabajadores rurales, a constituir organizaciones
libres e independientes, así como las disposiciones de muchos convenios y recomendaciones
internacionales del trabajo aplicables a los trabajadores rurales, en los que se pide en especial
que las organizaciones de trabajadores participen en su aplicación;
Tomando nota de que las Naciones Unidas y los organismos especializados, en particular la
Organización Internacional del Trabajo y la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación, se interesan todos por la reforma agraria y el desarrollo rural;
Tomando nota de que las siguientes normas han sido preparadas en colaboración con la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y de que, a fin de
evitar duplicación, se proseguirá la colaboración con esta Organización y con las Naciones Unidas
para promover y asegurar la aplicación de dichas normas;
Habiendo decidido adoptar diversas proposiciones relativas a las organizaciones de trabajadores
rurales y su función en el desarrollo económico y social, cuestión que constituye el cuarto punto
del orden del día de la presente reunión, y
Habiendo decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,
adopta con fecha veintitrés de junio de mil novecientos setenta y cinco, el presente Convenio,
que podra ser citado como el Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales 1975:

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