Convenio Internacional del Trabajo Num. 164 sobre la Protección de la Salud y la Asistencia Médica de la Gente de Mar

Document typeConvenio
CategoryMultilateral
SubjectSalud pública
CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Convenio 164
CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA ASISTENCIA MÉDICA DE LA
GENTE DE MAR
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo,
y congregada en dicha ciudad el 24 de septiembre de 1987 en su septuagésima cuarta reunión;
Recordando las disposiciones del Convenio sobre el examen médico de la gente de mar, 1946;
del Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (revisado), 1949; del Convenio sobre el
alojamiento de la tripulación (disposiciones complementarias), 1970; de la Recomendación sobre
los botiquines a bordo de los buques, 1958; de la Recomendación sobre consultas médicas en
alta mar, 1958, y del Convenio y la Recomendación sobre la prevención de accidentes (gente de
mar), 1970;
Recordando los términos del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y
guardia para la gente de mar, 1978, en lo que atañe a la formación en primeros auxilios en caso
de accidentes o enfermedades que puedan ocurrir a bordo;
Observando que, para que la acción realizada en la esfera de la protección de la salud y de la
asistencia médica de la gente de mar tenga éxito, es importante que la Organización
Internacional del Trabajo, la Organización Marítima Internacional y la Organización Mundial de la
Salud mantengan una estrecha cooperación dentro de sus respectivas esferas;
Observando que las normas que siguen han sido elaboradas en consecuencia con la cooperación
de la Organización Marítima internacional y de la Organización Mundial de la Salud, y que está
previsto proseguir la cooperación con dichas organizaciones en lo que atañe a la aplicación de
estas normas;
Después de haber decidido adoptar diversas propuestas sobre la protección de la salud y la
asistencia médica de la gente de mar, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día
de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas propuestas revistan la forma de un convenio
internacional, adopta, con fecha ocho de octubre de mil novecientos ochenta y siete el presente
Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la protección de la salud y la asistencia
médica (gente de mar), 1987:
Artículo 1
1. El presente Convenio se aplica a todo buque dedicado a la navegación marítima, de propiedad
pública o privada, matriculado en el territorio de un Miembro para el cual el Convenio se halle en
vigor y destinado normalmente a la navegación marítima comercial
2. En lo medida en que ello sea factible previa consulta con las organizaciones representativas
de armadores de barcos de pesca y de pescadores, la autoridad competente deberá aplicar las
disposiciones del presente Convenio a la pesca marítima comercial.
3. En caso de existir dudas acerca de si, a los efectos del presente Convenio, un buque debe o
no considerarse destinado a la navegación marítima comercial, o a la pesca marítima comercial,
la cuestión se resolverá por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones
interesadas de armadores, de gente de mar y de pescadores

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT