Convenio Internacional del Trabajo Num. 167 sobre Seguridad y Salud en la Construcción

Document typeConvenio
CategoryMultilateral
SubjectSalud pública
CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Convenio 167
CONVENIO SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN LA CONSTRUCCIÓN
La Conferencia General de la Organización Internacional del trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo,
y congregada en dicha ciudad el 1o. de junio de 1988 en su septuagésima quinta reunión:
Recordando los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo pertinentes, y en
particular el Convenio y la Recomendación sobre las prescripciones de seguridad (edificación),
1937; la Recomendación sobre la colaboración para prevenir los accidentes (edificación), 1937;
el Convenio y Recomendación sobre la protección de la maquinaria, 1963; el Convenio y la
Recomendación sobre el cáncer profesional, 1974; el Convenio y la Recomendación sobre el
medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977; el Convenio y la
Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981; el Convenio y la
Recomendación sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985; el Convenio y la Recomendación
sobre el asbesto, 1986, y la lista de enfermedades profesionales, en su versión modificada de
1980, anexa al Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo, 1964;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la seguridad y la salud en
la construcción, que constituye el cuatro punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio
internacional que revise el Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937,
adopta, con fecha veinte de junio de mil novecientos ochenta y ocho, el presente Convenio, que
podrá ser citado como el Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988:
I. Campo de aplicación y definiciones
Artículo 1
1. El presente Convenio se aplica a todas las actividades de construcción, es decir, los trabajos
de edificación, las obras públicas y los trabajos de montaje y desmontaje, incluidos cualquier
proceso, operación o transporte en las obras, desde la preparación de las obras hasta la
conclusión del proyecto.
2. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio podrá, previa consulta con las
organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, si las
hubiere, excluir de la aplicación del Convenio o de algunas de sus disposiciones determinadas
ramas de actividad económica o empresas respecto de las cuales se planteen problemas
especiales que revistan cierta importancia, a condición de garantizar en ellas un medio ambiente
de trabajo seguro y salubre.
3. El presente convenio se aplica también a los trabajadores por cuenta propia que pueda
designar la legislación nacional.
Artículo 2
A los efectos del presente Convenio:
a) la expresión «construcción» abarca:
i) la edificación, incluidas las excavaciones y la construcción, las transformaciones estructurales,
la renovación, la reparación, el mantenimiento (incluidos los trabajos de limpieza y pintura) y la
demolición de todo tipo de edificios y estructuras;

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