Convenio entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de los Emiratos Arabes Unidos para la Eliminacion de la Doble Tributacion con Respecto a los Impuestos sobre la Renta y la Prevension de la Evasion y Elusion Tribuarias

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectTributos, impuestos, tasas, contribuciones
CONVENIO
ENTRE
EL
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
y
EL
GOBIERNO
DE
LOS
EMIRATOS
ÁRABES
UNIDOS
PARA
LA
ELIMINACIÓN
DE
LA
DOBLE
TRIBUTACIÓN
CON
RESPECTO
A
LOS
IMPUESTOS
SOBRE
LA
RENTA
Y
LA
PREVENCIÓN
DE
LA
EVASIÓN
Y
ELUSIÓN
TRIBUT
ARIAS
El
Gobierno
de
la
República
de
Colombia
y el
Gobierno
de
los
Emiratos
Árabes
Unidos,
CON
LA
INTENCiÓN
de
celebrar
un
Convenio
para
evitar
la
doble
tributación
sin
dar
lugar
ni
crear
oportunidades
para
la
doble
no
imposición
o
para
la
imposición
reducida
con
respecto
a los
impuestos
sobre
la
renta
(incluyendo
el
"treaty-shopping",
es
decir,
arreglos
orientados
a la
obtención
de
las
desgravaciones
previstas
en
el
presente
Convenio
para
el
beneficio
indirecto
de
residentes
de
terceros
Estados),
TENIENDO PRESENTES el Modelo
de
Convenio
Tributario
de
la
OC
DE
y el Modelo
de
Convención
Sobre
la Doble
Tributación
entre
Países
Desarrollados
y
Países
en
Desarrollo
de
las
Naciones
Unidas, tal y
como
son
interpretados
por
los
respectivos
Comentarios
a los
mismos,
HAN
ACORDADO lo
siguiente:
Capítulo 1
ÁMBITO
DE
APLICACIÓN
DEL
CONVENIO
Artículo
1
Personas Cubiertas
1.
Este
Convenio
se
aplicará
a las
personas
que
sean
residentes
de
uno
o
ambos
Estados
Contratantes.
2.
Este
Convenio
no
afectará
la
tributación
por
parte
un
Estado
Contratante
de
sus
residentes.
1
Artículo 2
Impuestos Cubiertos
1. Este
Convenio
se
aplicará
a Jos
impuestos
sobre
la
renta
exigibles
en
nombre
de
un
Estado
Contratante
y,
en
el
caso
de
los
Emiratos
Árabes
Unidos,
incluirá
también
los
impuestos
sobre
la
renta
exigibles
en
nombre·
de
sus
subdivisiones
políticas
o
autoridades
locales,
independientemente
de
la
forma
en
la cual
sean
percibidos.
2.
Se
considerarán
como
impuestos
sobre
la
renta,
todos
los
impuestos
que
graven
la
totalidad
de
las
rentas,
o
cualquier
elemento
de
las
mismas,
incluyendo
los
impuestos
sobre
las
ganancias
derivadas
de
la
enajenación
de
bienes
muebles
o
inmuebles,
los
impuestos
sobre
los
montos
totales
de
sueldos
o
salarios
pagados
por
las
empresas,
al
igual
que
impuestos
sobre
las
plusvalías.
3. Los
impuestos
existentes
a los
que
se
les
aplicará
el
Convenio
son
en
particular:
a)
en
el
caso
de
Colombia:
(i)
impuesto
sobre
la
renta
y
complementarios
(en
adelante,
impuesto
colombiano);
b)
en
el
caso
de
los
Emiratos
Árabes
Unidos:
(i)
El
impuesto
sobre
la
renta;
y
(ii)
El
impuesto
corporativo
(en
adelante,
impuesto
de
los
Emiratos
Árabes
Unidos).
3.
El
Convenio
será
también
aplicable
a los
impuestos
idénticos
o
sustancialmente
similares,
que
se
establezcan
con
posterioridad
a
la
fecha
de
la firma del
Convenio
en
adición
a,
o
en
lugar
de, los
impuestos
existentes.
Las
autoridades
competentes
de
los
Estados
Contratantes
se
notificarán
mutuamente
cualquier
cambio
significativo
que
se
haya
hecho
a su legislación
tributaria.
Capítulo
11
DEFINICIONES
Artículo
3
Definiciones Generales
1.
Para
los fines del
presente
Convenio, a
menos
que
el
contexto
exija
una
interpretación
diferente:
a)
El
término
"Colombia"
hace
referencia
a la
República
de
Colombia
y,
cuando
es
utilizado
en
un
sentido
geográfico,
incluye
su
territorio,
tanto
continental
como
insular,
su
espacio
aéreo,
áreas
marinas
y
submarinas,
y
otros
elementos
sobre
los
cuales
ejerce
su
soberanía,
derechos
soberanos
o
jurisdicción
de
conformidad
con
la
Constitución
colombiana
de
1991
2

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