Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Libanesa

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectEducación y cultura
CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL
GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA LIBANESA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la
República Libanesa, en adelante denominados “las Partes”;
ANIMADOS por el deseo de consolidar las relaciones de amistad
existentes entre los dos países;
CONVENCIDOS de que la cooperación educativa y el intercambio en
los dominios de la educación, el arte, la cultura y el deporte contribuirán
a intensificar el entendimiento mutuo entre los dos pueblos;
TOMANDO en consideración que las Partes han venido realizando
acciones de cooperación educativa y cultural al amparo del Convenio
Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Libanesa,
suscrito en la Ciudad de México el 26 de julio de 1950;
RECONOCIENDO la importancia de establecer mecanismos que
contribuyan al fortalecimiento de la cooperación en los campos de
interés mutuo y la necesidad de ejecutar programas específicos de
colaboración e intercambio educativo y cultural, que correspondan a la
dinámica del nuevo entorno internacional;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
El objetivo del presente Convenio es incrementar la cooperación entre
instituciones de ambas Partes en los campos de la educación, el arte, la
cultura y el deporte, a fin de desarrollar actividades que contribuyan a
intensificar el conocimiento mutuo entre los dos países y la difusión de
su respectiva cultura.
ARTICULO II
Las Partes propiciarán y favorecerán la cooperación recíproca entre
universidades, otras instituciones de educación superior, centros de
investigación e instituciones culturales. Igualmente propiciarán la
colaboración entre instituciones de cada país encargadas de la educación
básica y media superior o sus denominaciones equivalentes.
ARTICULO III
Las Partes promoverán el intercambio de información sobre sus
respectivos sistemas educativos en los niveles de educación básica,
media superior y superior, a fin de conocer las particularidades de cada
uno.
ARTICULO IV
Las Partes darán validez oficial a los certificados, títulos universitarios,
diplomas y otras calificaciones académicas, conforme a lo dispuesto en
su respectiva legislación nacional.

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