Convenio de Cooperación Educativa, Cultural y Deportiva entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Estonia

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectEducación y cultura, arte, patrimonio, títulos
CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA, CULTURAL Y
DEPORTIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ESTONIA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la
República de Estonia, en adelante denominados “las Partes”,
ANIMADOS por el deseo de establecer y consolidar la cooperación en
las áreas de la educación, la cultura, el arte y el deporte entre ambos
pueblos,
CONVENCIDOS de que dicha cooperación es un instrumento valioso
para fortalecer el entendimiento mutuo entre ambos países;
RECONOCIENDO la importancia de establecer mecanismos que
contribuyan al fortalecimiento de la cooperación en los campos de
interés mutuo y la necesidad de ejecutar programas específicos de
colaboración e intercambio educativo cultural y deportivo que
correspondan a la dinámica del nuevo entorno internacional;
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO I
El objetivo del presente Convenio es incrementar e impulsar la
cooperación entre organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales de ambas Partes en los campos de la educación, la
cultura, el arte y el deporte, mediante la realización de actividades que
contribuyan a profundizar el conocimiento entre ambos países, con la
debida consideración a las convenciones internacionales de las que son
Parte, observando derechos y obligaciones establecidos por otros
acuerdos internacionales y por la legislación nacional de ambos países.
ARTÍCULO II
Las Partes propiciarán la cooperación entre sus instituciones
nacionales de educación y deporte, a través del intercambio de
especialistas, publicaciones y materiales, con miras al futuro
establecimiento de proyectos conjuntos de colaboración.
ARTÍCULO III
Las Partes promoverán la colaboración en el campo de la educación
superior, intercambiarán información en esta área sobre los sistemas en
cada país e impulsarán el establecimiento y mantenimiento de
relaciones directas entre sus universidades y otras instituciones de
educación superior, culturales y de investigación, con el fin de
instrumentar acuerdos interinstitucionales, programas de cooperación,
participación en proyectos conjuntos e intercambio de expertos.
ARTÍCULO IV

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