Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectEducación y cultura, arte, patrimonio, títulos
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR
DEMOCRÁTICA DE COREA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular
Democrática de Corea, en adelante denominados "las Partes",
ANIMADOS por el deseo de establecer e intensificar la cooperación y el intercambio en los
ámbitos de la educación, el arte, la cultura, la información, la juventud, la cultura física y el
deporte;
CONVENCIDOS de que esta cooperación es un instrumento valioso para intensificar el
entendimiento mutuo y la amistad entre ambos países;
TOMANDO en consideración las leyes y reglamentos vigentes en sus respectivos países y las
convenciones internacionales en las materias objeto del presente Convenio de las que sean
Parte;
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO I
Objetivo
El presente Convenio tiene como objetivo establecer la cooperación entre instituciones de
ambas Partes en las áreas de la educación, el arte, la cultura, la juventud, la cultura física y el
deporte, mediante la realización de actividades que contribuyan a profundizar el conocimiento
mutuo entre las Partes.
ARTÍCULO II
Cooperación en Materia Educativa
Las Partes favorecerán las actividades de cooperación en materia educativa que a
continuación se detallan:
a) propiciar la cooperación entre las instituciones educativas y científicas de ambas Partes,
en todos los niveles educativos y especialistas;
b) establecer vínculos de cooperación entre universidades e instituciones de educación
superior y de investigación de ambas Partes, con el fin de instrumentar proyectos
académicos conjuntos que propicien la movilidad de estudiantes de educación superior y
especialistas;
c) favorecer el establecimiento, de conformidad con la disponibilidad presupuestal, de un
programa recíproco de becas para que sus nacionales realicen estudios de posgrado,
especialización o investigación en instituciones públicas de educación superior del otro
país.
ARTÍCULO III
Cooperación en Materia Cultural
Las Partes fomentarán las actividades de cooperación en materia cultural que a continuación
se detallan:
a) promover actividades de intercambio cultural;
b) impulsar el nivel del conocimiento y la enseñanza de la lengua, la historia, la geografía y
la cultura en general de la otra Parte, en sus respectivas escuelas, universidades e
instituciones educativas y culturales;
c) alentar el establecimiento de relaciones de cooperación en materia de restauración,
resguardo, conservación y protección del patrimonio histórico, artístico y cultural;

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