Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Árabe Siria

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectEducación y cultura, arte, patrimonio, títulos
CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA ARABE SIRIA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Árabe Siria, en
adelante denominados las Partes,
ANIMADOS por el deseo de establecer y consolidar la cooperación y el intercambio en los
campos de la educación, el arte, la cultura, la juventud y el deporte;
CONVENCIDOS de que dicha cooperación es un instrumento valioso para intensificar el
entendimiento mutuo entre ambos países;
RECONOCIENDO la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al fortalecimiento
de la cooperación en los campos de interés mutuo y la necesidad de ejecutar programas
específicos de colaboración e intercambio educativo, cultural y deportivo que coadyuven a
profundizar el entendimiento entre ambos países;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
El presente Convenio tiene como objetivo establecer la cooperación entre las instituciones de
ambas Partes en los campos de la educación, el arte, la cultura, la juventud y el deporte,
mediante la realización de actividades que contribuyan a fomentar, ampliar y profundizar el
entendimiento entre los dos países.
ARTICULO II
Las Partes propiciarán la cooperación entre las instituciones educativas de cada país,
encargadas de la educación materno-infantil, preescolar, primaria, media, media superior,
especial y para adultos, por medio de intercambio de especialistas, publicaciones y materiales,
con miras al establecimiento futuro de proyectos de colaboración conjuntos.
Asimismo, intercambiarán información sobre la currícula, planes de estudio, modificaciones
realizadas y reglamentos de procedimientos, en los diversos niveles de la educación.
ARTICULO III
Las Partes apoyarán el establecimiento de vínculos de cooperación entre las universidades e
instituciones de educación superior, culturales y de investigación, con el fin de instrumentar
proyectos académicos conjuntos y acuerdos de colaboración directa.
ARTICULO IV
Las Partes favorecerán el establecimiento de un programa recíproco de becas para que sus
nacionales realicen estudios de postgrado, especialización o investigación en instituciones
públicas de educación superior del otro país, en áreas establecidas de común acuerdo.

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