CONVENIO NO. 154 SOBRE EL FOMENTO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectDerecho laboral
Copia certificada conforme
CONFERENCIA INTERNACIONAL
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Oficirw lnternac· nal d::l Trabajo :
Convenio 154
CONVENIO SOBRE EL
FOMENTO
DE LA
La Conferencia General de la Organizacion Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra
por
el Consejo
de
Administracion de la Oficina Inter-
nacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 3 de junio de
1981,
en
su sexagesima septima reunion;
Reafirmando
el
pasaje de la Declaracion
de
Filadelfia que reconoce « la obliga-
cion solemne de la Organizacion Internacional del Trabajo de fomentar,
entre todas las naciones del mundo, programas que permitan ... lograr
el
reconocimiento efectivo del derecho
de
negociacion colectiva », y tomando
nota de que este principio
es
« plenamente aplicable a todos los pueblos »;
Teniendo en cuenta la importancia capital
de
las normas internacionales con-
tenidas en
el
Convenio sobre la libertad sindical y la proteccion del derecho
de
sindicaci6n, 1948; en
el
Convenio sobre
el
derecho de sindicacion y
de
negociacion colectiva, 1949; en
Ia
Recomendaci6n sobre los contratos
colectivos, 1951; en
la
Recomendacion sobre la conciliacion y el arbitraje
voluntarios, 1951; en
el
Convenio y
Ia
Recomendacion sobre las relaciones
de
trabajo en la administracion publica,
1978,
yen
el Convenio y la Reco-
mendaci6n sobre la administracion
del
trabajo, 1978;
Considerando que
se
deberian hacer mayores esfuerzos para realizar los obje-
tivos de dichas normas y especialmente los principios generales enunciados
en el articulo 4 del Convenio sobre
el
derecho
de
sindicacion y de negocia-
cion colectiva,
1949,
yen
el parrafo 1
de
la Recomendacion sobre los con-
tratos colectivos, 1951;
Considerando, por consiguiente, que estas normas deberian completarse con
medidas apropiadas fundadas en dichas normas y destinadas a fomentar
Ia
negociacion colectiva libre y voluntaria;
Despues de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al fomento
de
la negociacion colectiva, cuestion que constituye
el
cuarto punto
del
orden del dia de
Ia
reunion, y
Despues de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un
convenio intemacional,
adopta, con fecha
19
de junio de mil novecientos ochenta y uno,
el
presente Con-
venia, que podra ser citado como
el
Convenio sobre la negociaci6n colectiva, 1981:
PARTE
I.
CAMPO DE APLICACI6N Y DEFINICIONES
Articulo 1
I.
.El
presente Convenio
se
aplica a todas las ramas de actividad econ6.mica.

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