El convenio entre España y Rumanía sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de decisiones en materia civil y mercantil de 17 de noviembre de 1997

AuthorM.a Angeles Rodríguez Vázquez
Pages280-283

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  1. La lista de Convenios bilaterales firmados por nuestro país en materia de reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras se ha visto incrementada con el firmado, el 17 de noviembre de 1997, con Rumanía (BOE, núm. 134, de 5 de junio de 1999; corr. de errores BOE, núm. 158 de 3 de julio) y que ha entrado en vigor el 13 de junio de 1999.

    Dos son, principalmente, las diferencias con los que le han precedido: de una parte, se trata de un Convenio doble (es la primera vez que España firma un convenio bilateral de esta naturaleza ya que los anteriores sólo han regulado el reconocimiento y exequátur de resoluciones extranjeras, dejando al margen las cuestiones relativas a la competencia judicial internacional), y, de otro lado, el Convenio se inspira claramente en el de Bruselas, pudiéndose afirmar que muchas de sus disposiciones han sido copiadas literalmente de las de aquél, dato que nos lleva a pensar que las negociaciones han estado impulsadas por nuestros representantes.

    El Convenio se estructura en cinco Capítulos: ámbito de aplicación, competencia, reconocimiento, ejecución de decisiones y disposiciones finales.

  2. Conforme a lo dispuesto en los arts. 1 y 2, el Convenio se aplicará en materia civil y mercantil, con independencia de la naturaleza o denominación del órgano jurisdiccional, que-

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    dando excluidas, no obstante, las materias fiscal, aduanera y administrativa; el estado y capacidad de las personas físicas, régimen matrimonial, sucesiones legítimas y testamentos; las quiebras, concursos y convenios entre el deudor y los acreedores; la seguridad social; el arbitraje; la navegación civil y los seguros de derecho privado (estas dos últimas, sí aparecen incluidas en el ámbito de Bruselas).

  3. Por lo que respecta a la competencia judicial internacional la influencia de Bruselas queda patente ya que los foros se articulan de la misma forma jerárquica que en aquél: competencias exclusivas, sumisión expresa y tácita, foro general del domicilio del demandado y competencias especiales.

    El artículo 3, que es el que inagura el Capítulo II, establece el foro general del domicilio del demandado (en el caso de las personas jurídicas, la norma se refiere expresamente a la sede de la misma), con independencia de su nacionalidad. Junto al foro general se establecen, en una relación de alternatividad con éste, en el art. 5, los foros especiales consagrándose soluciones casi idénticas a las recogidas en los arts. 5 y ss de Bruselas. No obstante, entre dichas disposiciones existen notables diferencias ya que en este Convenio no se recogen los foros en materia de consumidores, navegación o seguros (si la exclusión de estos dos últimos está justificada por su ámbito de...

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