Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectEducación y cultura, arte, patrimonio, títulos
CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL
GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la
República de Nicaragua, en adelante denominados las Partes;
ANIMADOS por el deseo de fortalecer los lazos de entendimiento y
de amistad existentes entre los dos pueblos;
TOMANDO en consideración que ambas Partes han venido realizando
acciones de cooperación educativa y cultural al amparo del Convenio de
Intercambio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República
de Nicaragua, suscrito el 7 de mayo de 1981;
CONSCIENTES de las afinidades que unen a sus respectivos países
en razón de su historia, cultura e idioma común;
TENIENDO presente la importancia de fortalecer e incrementar la
cooperación y el intercambio educativo, cultural y deportivo;
CONVENCIDOS de la necesidad de establecer mecanismos que
contribuyan al fortalecimiento de la cooperación en los campos de
interés mutuo y de formular programas específicos de colaboración e
intercambio educativo y cultural, que correspondan a la dinámica del
nuevo entorno internacional;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
El presente Convenio tiene como objetivo incrementar la cooperación
entre las instituciones competentes de ambas Partes en los campos de
la educación, el arte, la cultura y el deporte, a fin de realizar actividades
que contribuyan a profundizar el conocimiento mutuo entre los dos
países. Para el logro de este objetivo, las Partes se comprometen a
elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de
cooperación en los campos citados.
En la ejecución de estos programas y proyectos las Partes propiciarán
la participación de organismos y entidades de los sectores público y
privado, universidades, instituciones de educación, centros de
investigación, de conservación del patrimonio cultural, archivos,
museos, instituciones competentes en materia de recreación, juventud,
educación física y deportes.
Las Partes tomarán en consideración la importancia de la ejecución de
proyectos nacionales de desarrollo y de actualización educativa,
planeación y evaluación de programas, así como sobre metodologías
que se aplican en ellas, y favorecerán la instrumentación de proyectos
académicos conjuntos y acuerdos de colaboración directa.
Las Partes, con base en el presente Convenio, podrán celebrar
acuerdos complementarios de cooperación educativa y cultural.

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