Convenio de Cooperación en las Áreas de la Educación, la Cultura y el Deporte entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Bolivia

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectEducación y cultura
CONVENIO DE COOPERACION EN LAS AREAS DE LA EDUCACION, LA CULTURA Y EL DEPORTE
ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DE BOLIVIA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Bolivia, en adelante las
Partes ,
CONSIDERANDO los vínculos de entendimiento y de amistad existentes entre ambos Estados;
TENIENDO presente que ambas Partes han venido realizando acciones de cooperación educativa y
cultural, al amparo del Convenio de Intercambio Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y la República
de Bolivia, suscrito en La Paz, el 12 de abril de 1962;
CONSCIENTES de las afinidades que unen a sus respectivos países en razón de su situación geográfica,
su historia, su cultura y su idioma común;
CONVENCIDOS de la importancia de fortalecer e incrementar la cooperación y el intercambio educativo,
cultural y deportivo;
RECONOCIENDO la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al fortalecimiento de la
cooperación en los campos de interés mutuo y de la necesidad de ejecutar programas específicos de
colaboración e intercambio educativo y cultural, que correspondan a la dinámica del nuevo entorno
internacional y que contribuyan a profundizar en el conocimiento mutuo de los dos países, a la vez que
desarrollar las culturas americanas;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
1. Las Partes incrementarán la cooperación entre sus instituciones competentes en los campos de la
educación, el arte, la cultura y el deporte, a fin de realizar actividades que contribuyan a profundizar el
conocimiento mutuo entre los dos países. Para el logro de este objetivo, las Partes se comprometen a
elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación en los citados campos.
2. En la ejecución de estos programas y proyectos, las Partes propiciarán la participación de organismos y
entidades de los sectores público y privado, universidades, instituciones de educación, centros de
investigación, archivos, museos, instituciones competentes en materia de recreación, juventud, educación
física y deportes.
3. Las Partes favorecerán la instrumentación de proyectos académicos conjuntos y acuerdos de
colaboración directa.
4. Las Partes podrán, con base en el presente Convenio, celebrar acuerdos complementarios de
cooperación educativa y cultural.
ARTICULO II
Las Partes darán continuidad al programa recíproco de becas para que sus nacionales realicen estudios
de posgrado, especialización o investigación en instituciones públicas de educación superior del otro país.
ARTICULO III
Las Partes procurarán analizar de manera conjunta las condiciones académicas de sus correspondientes
sistemas educativos, a efecto de establecer las equivalencias y los criterios comunes para el reconocimiento
de certificados de estudios, títulos, diplomas y grados académicos, así como para el ejercicio profesional, en
el marco de las disposiciones legales en la materia aplicables en cada país.
ARTICULO IV
Las Partes se esforzarán por mejorar y aumentar el nivel del conocimiento y la enseñanza de la cultura en
general de cada uno de los dos países.
ARTICULO V
Las Partes propiciarán la colaboración y la investigación entre las instituciones educativas de cada país
encargadas de la educación básica.

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