Convenio Constitutivo de la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA)

Document typeConvenio
CategoryMultilateral
SubjectAgricultura y Pesca
CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION LATINOAMERICANA DE
DESARROLLO PESQUERO (OLDEPESCA)
LOS ESTADOS MIEMBROS DEL SISTEMA ECONOMICO LATINOAMERICANO DEBIDAMENTE
REPRESENTADOS EN LA REUNION CONVOCADA PARA CONSTITUIR LA ORGANIZACION
LATINOAMERICANA DE DESARROLLO PESQUERO.
CONSIDERANDO
Que, el Comité de Acción de Productos, del Mar y de Agua Dulce creado entre otros, con el
objetivo de coadyuvar al ejercicio de los derechos soberanos por cada uno de los Estados
latinoamericanos para explotar y aprovechar adecuadamente sus recursos pesqueros, se basa
en los principios de igualdad, soberanía, independencia de los Estados, no intervención en los
asuntos internos y respeto mutuo entre los Estados Miembros; dada la importancia del Sector
Pesquero en la economía de los países y para la alimentación de sus pueblos;
Que, se requiere promover el adecuado aprovechamiento y defensa de los recursos pesqueros,
dentro de las zonas marítimas jurisdiccionales de cada Estado preservando el medio marino y de
agua dulce y aplicando una política racional de conservación de los recursos, lo cual demanda la
cooperación recíproca y el desarrollo de programas conjuntos;
Que, una entidad de este tipo responde a los principios establecidos por la Carta de Derechos y
Deberes Económicos de los Estados y la Declaración para el Establecimiento del Nuevo Orden
Económico Internacional y por varias otras declaraciones adoptadas por Conferencias realizadas
por iniciativa de los países en desarrollo;
Que, el Convenio de Panamá, constitutivo del SELA, considera como uno de sus objetivos el de
apoyar los esfuerzos multilaterales de cooperación regional y establece como órganos de
funcionamiento temporal a los Comités de Acción;
Que, el Consejo Latinoamericano del SELA mediante la Decisión No. 13 estableció al Comité de
Acción de Productos del Mar y de Agua Dulce y que los países miembros, mediante una intensa
labor han logrado avances significativos en el proceso de cooperación regional en el Sector
Pesquero y, tomando en cuenta los logros del Comité de Acción que hicieron aconsejable el
establecimiento de la Reunión Anual de Ministros responsables de los asuntos pesqueros; y que
tanto las Reuniones del Comité de Acción como la I y II Reunión de Ministros, han adoptado
importantes acuerdos convencidos de la necesidad de intensificar y fortalecer la cooperación
regional mediante el establecimiento de un Mecanismo Permanente de Cooperación Regional,
ante la proximidad del término del plazo de vigencia del Comité, cuya Acta Constitutiva fue
suscrita el 17 de Octubre de 1977;
Que, las Decisiones 7, 65 y 92 del Consejo Latinoamericano del SELA que al evaluar los
resultados obtenidos por el Comité de Acción, recomiendan la pronta creación de un Organismo
Permanente de Cooperación Regional en el Ámbito Pesquero;
Que, la Resolución aprobada en la Segunda Reunión Ministerial celebrada en Guayaquil, Ecuador,
en octubre de 1981, acordó constituir la organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero,
como Organismo Permanente de Cooperación Regional;
Que, el incremento de la cooperación y de la acción concertada por parte de los países
latinoamericanos contribuirá a la obtención de mayores beneficios económicos y sociales y a una
mejor utilización por sus pueblos de sus recursos pesqueros;
TOMANDO NOTA de la reciente aprobación de la Convención de las NN. UU. sobre el Derecho del
Mar y reconociendo la importante contribución de los Estados Latinoamericanos hacia el
desarrollo progresivo del Derecho Internacional del Mar, no obstante las diferentes posiciones
sumidas por los mismos, sobre la aprobación de dicha Convención.

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