Convenio Constitutivo del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA)

Document typeConvenio
CategoryMultilateral
SubjectOrganismos internacionales
CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA
(FIDA)
PREÁMBULO
Reconociendo que el persistente problema alimentario del mundo aflige a un vasto sector de la
población de los países en desarrollo y pone en peligro los principios y valores más fundamentales ligados al
derecho a la vida y a la dignidad humana;
Considerando que es necesario mejorar las condiciones de vida en los países en desarrollo y fomentar el
desarrollo socioeconómico dentro del contexto de las prioridades y los objetivos de los países en desarrollo,
teniendo en cuenta debidamente tanto los beneficios económicos como los sociales;
Teniendo presentes la responsabilidad de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y
la Agricultura, dentro del sistema de las Naciones Unidas, de contribuir a los esfuerzos de los países en
desarrollo por incrementar la producción agrícola y alimentaria, así como la competencia técnica y la
experiencia de dicha Organización en este terreno;
Comprendiendo las metas y los objetivos de la Estrategia Internacional del Desarrollo para el Segundo
Decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo, y especialmente la necesidad de hacer extensivas a todos
las ventajas de la ayuda;
Teniendo presente el párrafo f) de la parte 2 ("Alimentación") de la Sección I de la resolución 3202 (S-
VI) de la Asamblea General relativa al Programa de Acción sobre el establecimiento de un nuevo orden
económico internacional;
Teniendo presente además la necesidad de la transferencia de tecnología para el desarrollo alimentario
y agrícola y la Sección V ("Alimentación y Agricultura") de la resolución 3362 (S-VII) de la Asamblea General
sobre el desarrollo y la cooperación económica internacional, con especial referencia al párrafo 6 de dicha
Sección, que trata del establecimiento de un Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola;
Recordando el párrafo 13 de la resolución 3348 (XXIX) de la Asamblea General y las resoluciones I y II
de la Conferencia Mundial de la Alimentación sobre los objetivos y estrategias para la producción de
alimentos y sobre las prioridades para el desarrollo agrícola y rural;
Recordando la resolución XIII de la Conferencia Mundial de la Alimentación, en la que se reconoció:
i) la necesidad de aumentar considerablemente las inversiones en la agricultura para
incrementar la producción de alimentos y la producción agrícola en los países en desarrollo;
ii) que el suministro de una cantidad adecuada de alimentos y su utilización apropiada son de la
responsabilidad común de todos los miembros de la comunidad internacional; y
iii) que las perspectivas de la situación alimentaria mundial exigen la adopción de medidas urgentes y
coordinadas por parte de todos los países; y se resolvió:
que debía establecerse inmediatamente un Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola a fin de
financiar proyectos de desarrollo agrícola, principalmente para la producción de alimentos en los
países en desarrollo;
Las Partes Contratantes han convenido en que se establezca el Fondo Internacional de Desarrollo
Agrícola, que se regirá por las disposiciones siguientes:
ARTICULO 1
Definiciones
A los efectos del presente Convenio, los términos que se indican a continuación tendrán el significado
siguiente, a menos que el contexto exija otra cosa:
a) Por "Fondo" se entenderá el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola;
b) Por "producción de alimentos" se entenderá la producción de alimentos, incluido el desarrollo de la
pesca y la ganadería;
c) Por "Estado" se entenderá cualquier Estado, o cualquier agrupación de Estados que llene los
requisitos para ser Miembro del Fondo, de acuerdo con la Sección 1 b) del artículo 3;
d) Por "moneda de libre convertibilidad" se entenderá:
i) la moneda de un Miembro que el Fondo, previa consulta con el Fondo Monetario Internacional,
determine que es adecuadamente convertible en monedas de otros Miembros, a los efectos
de las operaciones del Fondo; o
ii) la moneda de un Miembro que dicho Miembro convenga en cambiar, en condiciones
satisfactorias para el Fondo, por las monedas de otros Miembros, a los efectos de las
operaciones del Fondo.
Respecto de un Miembro que sea una agrupación de Estados, por "moneda de un Miembro"
se entenderá la moneda de cualquiera de los miembros de esa agrupación;
e) Por "Gobernador" se entenderá la persona designada por un Miembro como principal representante
suyo en un período de sesiones del Consejo de Gobernadores;
f) Por "votos emitidos" se entenderá los votos afirmativos y los votos negativos.

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