CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO

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Subject MatterCooperación internacional
CONVENIO CONSTITUTIVO ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE
FOMENTO
Los gobiernos en cuyo nombre se suscribe el presente Convenio,
Considerando:
Que la mutua cooperación para fines económicos constructivos, el vigoroso desarrollo de la econo mía
mundial y el aumento equilibrado del comercio internacional fomentan las relaciones entre los pueblo s y
conducen al mantenimiento de la paz y la prosperidad del mundo;
Que el aceleramiento del desarrollo económico encaminado a impulsar el nivel de vida y el progreso
económico y social de los países menos desarrollados es deseable no solamente en interés de dichos p aíses
sino en el de la colectividad internacional en su conjunto;
Que la realización de estos objetivos se facilitaría por medio de un incremento en la circulación
internacional de capital, público y privado, que contribuya al fomento de los países menos desarrollado s,
acuerdan lo siguiente:
Índice
Artículo Preliminar
Artículo I. De los fines de la Asociación
Artículo II. Miembros y suscripciones iniciales
Sección 1. Miembros
Sección 2. Suscripciones iniciales
Sección 3. Limitación de responsabilidad
Artículo III. Aumento de recursos
Sección 1. Suscripciones adicionales
Sección 2. Recursos suplementarios aportados por un miembro en la moneda de otro
Artículo IV. Monedas
Sección 1. Empleo de monedas
Sección 2. Mantenimiento del valor de las disponibilidades monetarias
Artículo V. Operaciones
Sección 1. Empleo de recursos y condiciones de financiación
Sección 2. Forma y condiciones de financiación
Sección 3. Modificación de las condiciones de financiación
Sección 4. Cooperac ión con otras organizaciones internacionales y miembros que
faciliten asistencia para fines de desarrollo
Sección 5. Operaciones varias
Sección 6. P rohibición de actividad política
Artículo VI. Organización y administración
Sección 1. Estructura de la Asociación
Sección 2. Junta de Gobernadores
Sección 3. Votación
Sección 4. Directores Ejecutivos
Sección 5. Del Presidente y el personal
Sección 6. Relaciones con el Banco
Sección 7. Relaciones con otras organizaciones internacionales
Sección 8. Oficinas
Sección 9. Depositarios
Sección 10. De las comunicaciones
Sección 11. Memorias e información
Sección 12. Disposición de las utilidades netas
Artículo VII. Retiro; suspensión de miembros; suspensión de operaciones
Sección 1. Retiro de miembros
Sección 2. Suspensión de miembros
Sección 3. Suspensión o cese de miembros del Banco
Sección 4. Derechos y deberes de los gobiernos que dejen de ser miembros
Sección 5. Suspensión de operaciones y liquidación de obligaciones
Artículo VIII. Situación jurídica, inmunidades y privilegios
Sección 1. Finalidad del Artículo
Sección 2. Situación jurídica de la Asociación
Sección 3. Posición de la Asociación respecto a procedimientos judiciales
Sección 4. Inmunidad frente al comiso de los activos
Sección 5. Inmunidad de archivos
Sección 6. Exención de restricciones sobre los activos
Sección 7. Privilegio para comunicaciones
Sección 8. Inmunidades y privilegios de funcionarios y empleados
Sección 9. Exenciones de tributación
Sección 10. Aplicación de este artículo
Artículo IX. Enmiendas
Artículo X. Interpretación y arbitraje
Artículo XI. Disposiciones finales
Sección 1. Entrada en vigor
Sección 2. Firma del Convenio
Sección 3. Aplicación territorial
Sección 4. Inauguración de la Asociación
Sección 5. Registro
Anexo A. Suscripciones iniciales
ARTÍCULO PRELIMINAR
La ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (denominada en lo sucesivo “la Asoci ación”) queda
constituida y funcionará de acuerdo con las disposiciones siguientes:
(En vigor desde el 24 de septiembre de 1960)
ARTÍCULO I: De los fines de la Asociación
Los fines de la Asociación son promover el desarrollo económico, incrementar la productividad y, de
este modo, elevar el nivel de vida en las regiones menos desarrolladas del mundo, comprendidas dentro de
los territorios de los miembros de la Asociación, especialmente mediante la aportación de recursos
financieros necesarios para atender a sus más destacadas necesidades de desarrollo, en condiciones más
flexibles y menos gravo sas para la balanza de pagos que las que suelen aplicarse en los préstamos usuales,
a fin de contribuir de este modo a impulsar los objetivos de expansión económica del Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento (denominado en lo sucesivo “el Banco”) y a secundar sus actividades.

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