CONVENIO ENTRE CANADA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PARA PREVENIR LA EVASION FISCAL EN RELACION CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectTax Law
/
CONVENIO
ENTRE CANADA
y
LA REPUBLICA DE COLOMBIA
PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PARA PREVENIR LA EVASION
FISCAL
EN
RELACION CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENT A Y SOBRE
EL PATRIMONIO
CANADAY
LA REPUBLICA
DE
COLOMBIA,
DESEANDO concluir
un
Convenio para evitar
Ia
doble imposici6n y para
prevenir
Ia
evasion fiscal en relaci6n con los impuestos a
Ia
renta y
el
patrimonio,
HAN ACORDADO
lo
siguiente:
I.
AMBITO DEL CONVENIO
Articulo 1
PERSONAS COMPRENDIDAS
El
presente Convenio sera aplicable a las personas residentes
en
uno o
ambos Estados Contratantes.
Articulo 2
IMPUESTOS COMPRENDIDOS
1.
Este Convenio se aplicara a los impuestos sobre
Ia
renta y sobre
el
patrimonio, impuestos por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que
sea el sistema de exacci6n.
2.
Se consideran impuestos sobre
Ia
renta y sobre
el
patrimonio los que gravan
Ia
totalidad de
Ia
renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos
los impuestos sobre las ganancias derivadas de
Ia
enajenaci6n de bienes muebles
o inmuebles, los impuestos sobre
el
importe total de sueldos o salaries pagados
por las empresas, asf como los impuestos sobre las plusvalfas.
3.
Los impuestos actuales a los que
se
aplica este Convenio son,
en
particular:
a.
en
el
caso de Canada a los impuestos fijados por
el
Gobierno de
Canada bajo
Ia
Ley del lmpuesto de renta (de ahora
en
adelante
"impuesto canadiense");
b.
en Colombia:
1
i.
el
lmpuesto sobre
Ia
renta y complementarios
ii.
el
lmpuesto de orden nacional sobre
el
patrimonio
(en
adelante denominado "impuesto colombiano").
4.
El
Convenio
se
aplicara igualmente a los impuestos de naturaleza
idemtica
o
sustancialmente similares e impuestos que
se
establezcan con posterioridad a
Ia
fecha de
Ia
firma del mismo, y que
se
ariadan a los actuales o les sustituyan. Las
autoridades competentes de los Estados Contratantes se notificaran mutuamente,
las modificaciones sustanciales que
se
hayan introducido
en
sus respectivas
legislaciones impositivas.
II.
DEFINICIONES
Articulo 3
DEFINICIONES GENERALES
1.
Para los prop6sitos de este Convenio, a menos que de
su
contexto
se
infiera una interpretacion diferente:
a.
el
termino "Canada" significa el territorio canadiense, incluyendo
su
porci6n terrestre, aguas internas y territorio maritima,
el
espacio
aereo sobre estas areas, y tambien
Ia
zona econ6mica exclusiva y
Ia
barrera continental, como esta definido por
su
legislaci6n interna, de
conformidad con
Ia
legislaci6n internacional;
b.
el
termino "Colombia" significa
Ia
Republica
de
Colombia;
c.
los terminos "un Estado Contratante" y
"el
otro Estado Contratante"
significan, segun lo requiera
el
contexto, Canada o Colombia;
d.
el
termino "persona" comprende las personas naturales, las
sociedades, fideicomisos ("trust"), sociedades de personas y
cualquier otra agrupaci6n de personas.
e.
el
termino "sociedad" significa cualquier persona juridica o cualquier
entidad que
se
considere persona juridica para efectos impositivos;
f.
el
termino "empresa" aplica a
Ia
realizaci6n de cualquier actividad o
negocio;
g.
el
termino "empresa de
un
Estado Contratante" y "empresa del otro
Estado Contratante" significan, respectivamente, una empresa
explotada por
un
residente de
un
Estado Contratante y una empresa
explotada por
un
residente del otro Estado Contratante;
h.
Ia
expresi6n "trafico internacional" significa todo transporte efectuado
por
un
buque o aeronave explotada por una empresa de
un
Estado
Contratante, salvo cuando dicho transporte
se
realice principalmente
entre puntos situados
en
el
otro Estado Contratante;
i.
Ia
expresi6n "autoridad competente" significa:
2

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