Convenio de Cooperación en los Campos de la Educación, la Cultura, el Arte y el Deporte entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Lituania

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectEducación y cultura
CONVENIO DE COOPERACION EN LOS CAMPOS DE LA
EDUCACION, LA CULTURA, EL ARTE Y EL DEPORTE ENTRE EL
GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE LITUANIA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la
República de Lituania, en adelante denominados las Partes;
ANIMADOS por el deseo de estrechar las relaciones de amistad entre
los dos países;
CONVENCIDOS de que la cooperación y el intercambio en los
campos de la educación, la cultura, el arte y el deporte contribuirá al
mutuo entendimiento entre ambas naciones;
RECONOCIENDO la importancia de establecer mecanismos que
contribuyan al fortalecimiento de la cooperación en los campos de
interés mutuo y la necesidad de ejecutar programas específicos de
colaboración e intercambio educativo y cultural, que correspondan a la
dinámica del nuevo entorno internacional;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
El objetivo del presente Convenio es incrementar e impulsar la
cooperación entre organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales de ambas Partes en los campos de la educación, la
cultura, el arte, y el deporte, mediante la realización de actividades que
contribuyan a profundizar el conocimiento entre los dos países, con la
debida consideración a las convenciones internacionales de las que son
Parte, observando derechos y obligaciones establecidos por otros
acuerdos internacionales y por la legislación nacional de ambos países.
ARTICULO II
Las Partes cooperarán en el campo de la educación, a través del
intercambio de publicaciones, materiales e información relacionada con
las reformas en este ámbito, así como del intercambio de especialistas,
estudiantes, organizaciones juveniles, profesores, y de la cooperación
directa entre instituciones educativas.
ARTICULO III
Las Partes promoverán la colaboración en el campo de la educación
superior, intercambiarán información en esta área sobre los sistemas en
cada país e impulsarán el establecimiento y mantenimiento de
relaciones directas entre sus universidades y otras instituciones de
educación superior, con el fin de instrumentar acuerdos
interinstitucionales, programas de cooperación, participación en
proyectos conjuntos e intercambio de expertos.
ARTICULO IV
Las Partes favorecerán la cooperación directa entre instituciones
científicas y de investigación de ambos países, facilitarán la participación
de científicos e investigadores en proyectos conjuntos, así como la

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