Convenio de asistencia judicial en materia civil entre el Reino de España y la República de Bulgaria

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectCooperación judicial internacional materia civil, exhortos, cartas rogatorias medidas cautelares, pruebas, reconocimiento de sentencias, exequatur

EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE BULGARIA

Deseosos de establecer una cooperación más estrecha entre los dos países en el campo de las relaciones judiciales, han decidido concluir el presente Convenio.

ARTÍCULO 1
  1. Cada una de las dos Partes Contratantes se compromete a conceder a la otra asistencia judicial en materia civil. Dentro de los objetivos del Convenio, la materia civil comprenderá el derecho civil, el derecho de familia y el derecho mercantil.

  2. Se concederá asistencia judicial, a reserva de otras disposiciones previstas en el presente Convenio, a través de las autoridades centrales, es decir los Ministerios de Justicia.

  3. Las autoridades centrales se comunicarán directamente entre ellas en el idioma de la Parte demandante siendo gratuita su intervención.

CAPITULO I Acceso a la justicia Artículos 2 a 6
ARTÍCULO 2
  1. Los nacionales de cada una de las Partes Contratantes gozarán en el territorio de la otra Parte de la misma protección de sus derechos personales y patrimoniales que gozan los nacionales de esta otra Parte Contratante.

    Dichos nacionales tendrán en el territorio de la otra Parte Contratante, libre acceso a la justicia para la prosecución y defensa de sus derechos.

  2. Las personas jurídicas constituidas conforme a la ley de una de las dos Partes y que tengan su sede en su territorio, gozarán de la misma protección jurídica que los nacionales de las dos Partes.

ARTÍCULO 3

A los nacionales de cada una de las Partes Contratantes no se les podrá imponer, en el territorio de la otra, caución ni depósito bajo ningún concepto, bien con motivo de su condición de extranjero, o bien por falta de domicilio o de residencia en el país.

ARTÍCULO 4

Los nacionales de cada una de las Partes Contratantes gozarán en el territorio de la otra Parte de asistencia judicial gratuita como sus mismos nacionales conforme a la legislación en la materia, de la Parte Contratante en cuyo territorio se haya solicitado la asistencia judicial gratuita.

ARTÍCULO 5

Cuando se hubiere concedido a una persona asistencia judicial gratuita en el territorio de una de las dos Partes con motivo de un procedimiento en el que se haya dictado una resolución, disfrutará, sin nuevo examen, de asistencia judicial gratuita en el territorio de la otra Parte para obtener el reconocimiento o ejecución de esta resolución.

ARTÍCULO 6
  1. La solicitud de asistencia judicial gratuita se dirigirá bien a la autoridad competente de la Parte requerida, bien a través de las autoridades centrales.

  2. La solicitud irá acompañada de un documento oficial que certifique los recursos del demandante, a reserva de las disposiciones del artículo 5.

CAPITULO II Transmisión y entrega de los documentos Artículos 7 a 10
ARTÍCULO 7
  1. Cuando un documento judicial o extrajudicial fuere destinado a una persona residente en el territorio de la otra Parte Contratante, la autoridad competente dirigirá la solicitud de notificación a la autoridad central de la Parte requerida.

  2. La solicitud irá acompañada del documento no traducido en dos ejemplares y del formulario modelo bilingüe adjunto al presente Convenio identificando los elementos esenciales del documento.

  3. El impreso modelo se rellenará en el idioma de la Parte Requirente.

ARTÍCULO 8
  1. La autoridad central de la Parte requerida procederá o hará proceder a la entrega de la documentación por la vía que estime más apropiada.

  2. Servirá como prueba de la entrega o de la tentativa de entrega, un resguardo, un certificado o un acta. Estos documentos acompañados de un ejemplar de la documentación se devolverán directamente a la autoridad requirente.

  3. Los servicios de la Parte requerida no podrán dar lugar al pago o al reembolso de tasas o de gastos.

ARTÍCULO 9

Cada una de las Partes tendrá facultad de hacer entregar directamente y sin coacción los documentos judiciales y extrajudiciales destinados a los propios nacionales que se encuentren en el territorio de la otra Parte.

ARTÍCULO 10

Los artículos anteriores no serán obstáculo:

Para poder mandar directamente los documentos a su destinatario por vía postal.

Para que toda persona interesada pueda hacer proceder a su costa a la notificación según el sistema en vigor en el territorio de la Parte Contratante de destino.

CAPITULO III Transmisión y ejecución de comisiones rogatorias Artículos 11 a 17
ARTÍCULO 11
  1. La autoridad judicial de una de las Partes Contratantes podrá pedir, mediante comisión rogatoria, a la autoridad judicial de la otra Parte que proceda a las diligencias que estime oportunas en el marco de un procedimiento en que esté contenido.

  2. La comisión rogatoria contendrá las siguientes indicaciones:

    1. La autoridad requirente y, si es posible, la autoridad requerida;

    2. La identidad y la dirección de las Partes, y en su caso, de sus representantes;

    3. La naturaleza y el objeto de la solicitud y...

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