Convenio de asistencia judicial en materia civil y mercantil entre el Reino de España y la República Dominicana

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectCooperación judicial internacional materia civil, exhortos, cartas rogatorias medidas cautelares, pruebas, reconocimiento de sentencias, exequatur

El Reino de España y la República Dominicana (en adelante denominados "las Partes"), Con el fin de reforzar aún más los vínculos de amistad y cooperación entre sus países, Deseosos de prestarse asistencia judicial en materia civil y mercantil, sobre la base del respeto mutuo por la soberanía y la igualdad y en beneficio mutuo, Han convenido en lo siguiente:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Ámbito de asistencia.

Las Partes acuerdan cooperar entre sí en la notificación de documentos judiciales y la obtención de pruebas en materia civil y mercantil.

ARTÍCULO 2 Protección judicial.
  1. Los nacionales de una Parte gozarán de la misma protección judicial que la otra Parte conceda a sus nacionales y tendrá libre acceso a los Tribunales en el territorio de la otra Parte, pudiendo comparecer ante ellos en las mismas condiciones que los nacionales de la otra Parte.

  2. Ninguna de las partes exigirá una fianza o depósito para gastos procesales a los nacionales de la otra Parte únicamente por tratarse de extranjeros.

  3. Las disposiciones del presente Convenio que hacen referencia a los nacionales de cualquiera de las Partes serán también de aplicación a las personas jurídicas constituidas con arreglo a la legislación de cualquiera de las Partes y con domicilio en su territorio.

ARTÍCULO 3 Autoridades centrales.
  1. Cada Parte designará una Autoridad encargada de remitir y recibir solicitudes de notificación de documentos judiciales o comisiones rogatorias para la obtención de pruebas y de proceder conforme a lo dispuesto en el presente Convenio.

  2. La Autoridad del Reino de España es el Ministerio de Justicia y la Autoridad de la República Dominicana es la Procuraduría General de la República, salvo para la remisión y recepción de solicitudes de notificación de documentos judiciales o comisiones rogatorias para la obtención de pruebas, de las que se encargará directamente la Suprema Corte de Justicia dominicana.

ARTÍCULO 4 Gastos.

La ejecución de la solicitud y de la comisión rogatoria no supondrá ningún coste, salvo que se establezca otra cosa en el presente Convenio.

CAPÍTULO II Notificación de documentos judiciales Artículos 5 a 8
ARTÍCULO 5 Presentación de la solicitud.
  1. La Autoridad de la Parte en la que tengan su origen los documentos remitirá la solicitud a la Autoridad de la otra Parte sin necesidad de legalización u otra formalidad análoga.

  2. Se adjuntarán a la solicitud el original de los documentos que deban notificarse o una copia de los mismos.

  3. La solicitud y los documentos se remitirán por duplicado.

ARTÍCULO 6 Contenido de la solicitud.

La solicitud se ajustará al modelo que figura como anexo al presente Convenio e irá acompañada de los documentos correspondientes, especificando los datos siguientes:

  1. Nombre y dirección del Tribunal que formula la solicitud.

  2. Naturaleza del procedimiento en el que se solicita la notificación, c) Nombre y dirección de las partes en el procedimiento y de sus representantes, en su caso.

  3. Nombre y dirección del destinatario.

  4. Otros datos que sean necesarios en relación con la naturaleza de los documentos que han de notificarse y cualquier requisito o forma específica que deba utilizarse.

ARTÍCULO 7 Ejecución de la solicitud.
  1. Se dará ejecución a toda solicitud debidamente presentada con arreglo a lo dispuesto en el presente Convenio, a menos que:

    1. Dicha ejecución resulte imposible por encontrarse ausente la persona respecto de la cual se solicita la notificación, por ser imposible su localización o por cualquier otra razón análoga.

    2. La Parte requerida considere que la ejecución de la solicitud sería contraria al orden público o iría en detrimento de su soberanía o seguridad.

  2. En caso de que no se ejecute una solicitud, la Autoridad designada por la Parte requerida informará lo antes posible a la Autoridad designada por la Parte...

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