Convenio de asistencia judicial en materia civil y mercantil entre el Reino de España y la República Dominicana
Document type | Convenio |
Category | Bilateral |
Subject | Cooperación judicial internacional materia civil, exhortos, cartas rogatorias medidas cautelares, pruebas, reconocimiento de sentencias, exequatur |
El Reino de España y la República Dominicana (en adelante denominados "las Partes"), Con el fin de reforzar aún más los vínculos de amistad y cooperación entre sus países, Deseosos de prestarse asistencia judicial en materia civil y mercantil, sobre la base del respeto mutuo por la soberanía y la igualdad y en beneficio mutuo, Han convenido en lo siguiente:
Las Partes acuerdan cooperar entre sí en la notificación de documentos judiciales y la obtención de pruebas en materia civil y mercantil.
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Los nacionales de una Parte gozarán de la misma protección judicial que la otra Parte conceda a sus nacionales y tendrá libre acceso a los Tribunales en el territorio de la otra Parte, pudiendo comparecer ante ellos en las mismas condiciones que los nacionales de la otra Parte.
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Ninguna de las partes exigirá una fianza o depósito para gastos procesales a los nacionales de la otra Parte únicamente por tratarse de extranjeros.
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Las disposiciones del presente Convenio que hacen referencia a los nacionales de cualquiera de las Partes serán también de aplicación a las personas jurídicas constituidas con arreglo a la legislación de cualquiera de las Partes y con domicilio en su territorio.
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Cada Parte designará una Autoridad encargada de remitir y recibir solicitudes de notificación de documentos judiciales o comisiones rogatorias para la obtención de pruebas y de proceder conforme a lo dispuesto en el presente Convenio.
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La Autoridad del Reino de España es el Ministerio de Justicia y la Autoridad de la República Dominicana es la Procuraduría General de la República, salvo para la remisión y recepción de solicitudes de notificación de documentos judiciales o comisiones rogatorias para la obtención de pruebas, de las que se encargará directamente la Suprema Corte de Justicia dominicana.
La ejecución de la solicitud y de la comisión rogatoria no supondrá ningún coste, salvo que se establezca otra cosa en el presente Convenio.
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La Autoridad de la Parte en la que tengan su origen los documentos remitirá la solicitud a la Autoridad de la otra Parte sin necesidad de legalización u otra formalidad análoga.
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Se adjuntarán a la solicitud el original de los documentos que deban notificarse o una copia de los mismos.
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La solicitud y los documentos se remitirán por duplicado.
La solicitud se ajustará al modelo que figura como anexo al presente Convenio e irá acompañada de los documentos correspondientes, especificando los datos siguientes:
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Nombre y dirección del Tribunal que formula la solicitud.
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Naturaleza del procedimiento en el que se solicita la notificación, c) Nombre y dirección de las partes en el procedimiento y de sus representantes, en su caso.
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Nombre y dirección del destinatario.
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Otros datos que sean necesarios en relación con la naturaleza de los documentos que han de notificarse y cualquier requisito o forma específica que deba utilizarse.
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Se dará ejecución a toda solicitud debidamente presentada con arreglo a lo dispuesto en el presente Convenio, a menos que:
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Dicha ejecución resulte imposible por encontrarse ausente la persona respecto de la cual se solicita la notificación, por ser imposible su localización o por cualquier otra razón análoga.
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La Parte requerida considere que la ejecución de la solicitud sería contraria al orden público o iría en detrimento de su soberanía o seguridad.
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En caso de que no se ejecute una solicitud, la Autoridad designada por la Parte requerida informará lo antes posible a la Autoridad designada por la Parte...
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