Convenio de Amistad y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectPaz
CONVENIO DE AMISTAD Y COOPERACION
ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y
LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos José López Portillo y el Presidente de la República
a Federativa del Brasil, Ernesto Geisel, inspirados en el propósito de afirmar los lazos fraternos
de amistad que unen a México y Brasil;
Conscientes de que los intereses de los dos países son convergentes en una amplia gama de
asuntos;
Decididos a poner en práctica un amplio programa para el incremento de sus relaciones en los
aspectos económico, comercial, financiero, industrial, cultural, técnico y científico;
Convencidos de que, con ese objeto, es necesario establecer mecanismos adecuados de
cooperación bilateral;
Han resuelto celebrar un Convenio de Amistad y Cooperación y, para ese fin, han nombrado a
sus Plenipotenciarios, a saber;
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, al señor licenciado Santiago Roel, Secretario de
Relaciones Exteriores;
El Presidente de la República Federativa del Brasil, al señor Embajador Antonio F. Azeredo da
Silveira, Ministro de Estado de Relaciones Exteriores.
Quienes han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
Las Altas Partes Contratantes convienen en instaurar y perfeccionar mecanismos permanentes
de cooperación, entendimiento e intercambio de informaciones, sobre asuntos de interés común.
ARTICULO II
Los mecanismos a que se refiere el Articulo I se substanciarán por la vía diplomática o por
conducto de la Comisión Mixta de Coordinación Mexicano-Brasileña.
ARTICULO III
1. Queda instituida la Comisión Mixta de Coordinación Mexicano-Brasileña, que tendrá por
finalidad fortalecer la cooperación entre los dos países.
Analizar y tramitar los asuntos de interés común y proponer la los respectivos Gobiernos las
medidas que juzgue pertinentes, con énfasis en los siguientes campos:
a) proyectos económicos de interés para las relaciones bilaterales;
b) intercambio comercial y las medidas para asegurar su incremento y diversificación;
c) perfeccionamiento de los medios de transporte y comunicaciones entre los dos países;
d) cooperación técnica intercambio cultural, científico y tecnológico,
2. La Comisión Mixta se compondrá de una sección de cada Parte;
3. Las secciones nacionales de la Comisión Mixta serán presididas por los Ministros de Relaciones
Exteriores e integradas por delegados designados por los respectivos Gobiernos;

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