Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil

Document typeConvenio
CategoryMultilateral
SubjectTerrorismo

Los Estados partes en el presente Convenio,

Considerando que los actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil ponen en peligro la seguridad de las personas y los bienes, afectan gravemente a la explotación de los servicios aéreos y socavan la confianza de los pueblos del mundo en la seguridad de la aviación civil;

Considerando que la realización de tales actos les preocupa gravemente; y

Considerando que a fin de prevenir tales actos, es urgente prever las medidas adecuadas para sancionar a sus autores; han convenido en lo siguiente

ARTÍCULO 1
  1. Comete un delito toda persona que ilícita e intencionalmente:

  1. realice contra una persona a bordo de una aeronave en vuelo actos de violencia que por su naturaleza, constituyan un peligro para la seguridad de la aeronave;

  2. destruya una aeronave en servicio o le cause daños que la incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, constituyan un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo;

  3. coloque o haga colocar en una aeronave en servicio, por cualquier medio, un artefacto o substancia capaz de destruir tal aeronave o de causarle daños que la incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza constituyan un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo;

  4. Destruya o dañe las instalaciones o servicios de la navegación aérea o perturbe su funcionamiento, si tales actos, por su naturaleza, constituyen un peligro para la seguridad de las aeronaves en vuelo;

  5. comunique a sabiendas, informes falsos, poniendo con ello en peligro la seguridad de una aeronave en vuelo.

    2- Igualmente comete un delito toda persona que:

  6. intente cometer cualquiera de los delitos mencionados en el párrafo 1 del presente artículo;

  7. sea cómplice de la persona que los cometa o intente cometerlos.

ARTÍCULO 2

A los fines del presente Convenio:

  1. se considerará que una aeronave se encuentra en vuelo desde el momento en que se cierren todas las puertas externas después del embarque hasta el momento en que se habrá cualquiera de dichas puertas para el desembarque; en caso de aterrizaje forzoso se considerará que el vuelo continúas hasta que las autoridades competentes se hagan cargo de la aeronave y de las personas y bienes a bordo;

  2. se considerará que una aeronave se encuentra en servicio desde que el personal de tierra o la tripulación comienza las operaciones previas a un determinado vuelo hasta veinticuatro horas después de cualquier aterrizaje; el período en servicio se prolongará en cualquier caso por todo el tiempo que la aeronave se encuentre en vuelo conforme al párrafo a) del presente artículo.

ARTÍCULO 3

Los Estados contratantes se obligan a establecer penas severas para los delitos mencionados en el Artículo 1.

ARTÍCULO 4
  1. El presente Convenio no se aplicará a las aeronaves utilizadas en servicios militares, de aduanas o de policía.

  2. En los casos previstos en los incisos a), b), c) y e), del párrafo 1 del Artículo 1, en presente Convenio solamente se aplicará y ase trate de una aeronave en vuelo internacional ya en vuelo interno, si:

    1. el lugar, real o previsto, de despegue o de aterrizaje de la aeronave está situado fuera del Estado de matrícula; o

    2. el delito se comete en el territorio de un Estado distinto del de matrículas de la aeronave.

  3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo, en los casos previstos en los incisos a), b), c) y e) del párrafo 1 del Artículo 1 el presente convenio se aplicará asimismo si el delincuente o el presunto delincuente es hallado en el territorio de un Estado distinto del de matrícula de la aeronave.

  4. Por lo que se refiere a los Estados mencionados en el Artículo 9, no se aplicará el presente Convenio en los casos previstos en los incisos a), b), c) y e) de párrafo 1 del Artículo 1, si los lugares mencionados en el inciso a) del párrafo 2 del presente artículo están situados en el territorio de uno solo de los Estados referidos en el Artículo 9, a menos que el delito se haya cometido o el delincuente sea hallado en el territorio de un Estado distinto de dicho Estado.

  5. En los...

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