Convención entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para la Solución del Problema del Chamizal

Document typeConvención
CategoryBilateral
SubjectLímites
CONVENCIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA PARA LA SOLUCIÓN DEL PROBLEMA DEL CHAMIZAL
Los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América,
Animados por el espíritu de buena vecindad que ha permitido la solución amistosa de varios
problemas que han surgido entre ellos;
Deseosos de dar una solución completa al problema de El Chamizal, porción del territorio
ubicada al norte del Río Bravo, en la región Ciudad Juárez -El Paso;
Considerando que las recomendaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México y del
Departamento de Estado de los Estados Unidos de 17 de julio de 1963 han sido aprobadas por
los Presidentes de las dos Repúblicas;
Deseosos de dar efecto al laudo arbitral de 1911 en las circunstancias actuales y en consonancia
con la Declaración Conjunta de los Presidentes de México y de los Estados Unidos Mexicanos de
30 de junio de 1962; y
Convencidos de la necesidad de continuar con la obra de rectificación y estabilización del Río
Bravo, realizada de conformidad con los términos de la Convención del 1o. de febrero de 1933,
mejorando el cauce en la región Ciudad Juárez-El Paso,
Han resuelto celebrar una Convención y con este propósito han nombrado sus Plenipotenciarios;
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos al señor Manuel Tello, Secretario de Relaciones
Exteriores, y
El Presidente de los Estados Unidos de América al señor Thomas C. Mann, Embajador de los
Estados Unidos de América en México,
Quienes, habiéndose comunicado sus respectivos Plenos Poderes, que se encontraron en buena
y debida forma, han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1
En el tramo Ciudad Juárez-El Paso, el Río Bravo será cambiado a un nuevo cauce de acuerdo con
el plan de ingeniería recomendado en el acta número 214 de la Comisión internacional de
Límites y Aguas entre México y los Estados Unidos. Copias auténticas de esa acta y del mapa
adjunto a la misma, en que aparece el nuevo cauce, se anexan a esta Convención, de la cual
forman parte.

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