Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

Document typeConvención
CategoryMultilateral
SubjectProtección del patrimonio natural y cultural
UNESCO
CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA
DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL
París, 17 de octubre de 2003
CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA
DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL
La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura, denominada en adelante “la UNESCO”, en su 32ª reunión, celebrada en
París del veintinueve de septiembre al diecisiete de octubre de 2003,
Refiriéndose a los instrumentos internacionales existentes en materia de derechos humanos,
en particular a la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, al Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y al Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos de 1966,
Considerando la importancia que reviste el patrimonio cultural inmaterial, crisol de la
diversidad cultural y garante del desarrollo sostenible, como se destaca en la Recomendación de
la UNESCO sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular de 1989, así como en la
Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural de 2001 y en la Declaración de
Estambul de 2002, aprobada por la Tercera Mesa Redonda de Ministros de Cultura,
Considerando la profunda interdependencia que existe entre el patrimonio cultural inmaterial
y el patrimonio material cultural y natural,
Reconociendo que los procesos de mundialización y de transformación social por un lado
crean las condiciones propicias para un diálogo renovado entre las comunidades pero por el otro
también traen consigo, al igual que los fenómenos de intolerancia, graves riesgos de deterioro,
desaparición y destrucción del patrimonio cultural inmaterial, debido en particular a la falta de
recursos para salvaguardarlo,
Consciente de la voluntad universal y la preocupación común de salvaguardar el patrimonio
cultural inmaterial de la humanidad,
Reconociendo que las comunidades, en especial las indígenas, los grupos y en algunos casos
los individuos desempeñan un importante papel en la producción, la salvaguardia, el
mantenimiento y la recreación del patrimonio cultural inmaterial, contribuyendo con ello a
enriquecer la diversidad cultural y la creatividad humana,
Observando la labor trascendental que realiza la UNESCO en la elaboración de instrumentos
normativos para la protección del patrimonio cultural, en particular la Convención para la
Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972,
Observando además que todavía no se dispone de un instrumento multilateral de carácter
vinculante destinado a salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial,
Considerando que convendría mejorar y completar eficazmente los acuerdos,
recomendaciones y resoluciones internacionales existentes en materia de patrimonio cultural y
natural mediante nuevas disposiciones relativas al patrimonio cultural inmaterial,
Considerando la necesidad de suscitar un mayor nivel de conciencia, especialmente entre los
jóvenes, de la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su salvaguardia,
Considerando que la comunidad internacional debería contribuir, junto con los Estados Partes
en la presente Convención, a salvaguardar ese patrimonio, con voluntad de cooperación y ayuda
mutua,
Recordando los programas de la UNESCO relativos al patrimonio cultural inmaterial, en
particular la Proclamación de las obras maestras del patrimonio oral e inmaterial de la
humanidad,
Considerando la inestimable función que cumple el patrimonio cultural inmaterial como factor
de acercamiento, intercambio y entendimiento entre los seres humanos,

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