Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático

Document typeConvención
CategoryMultilateral
SubjectProtección del patrimonio natural y cultural
CONVENCION SOBRE LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL SUBACUATICO
UNESCO
París, 2 de noviembre de 2001
La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura, en su 31ª reunión, celebrada en París del 15 de octubre al 3 de noviembre
de 2001,
Reconociendo la importancia del patrimonio cultural subacuático como parte integrante del
patrimonio cultural de la humanidad y elemento de particular importancia en la historia de los
pueblos, las naciones y sus relaciones mutuas en lo concerniente a su patrimonio común,
Consciente de la importancia de proteger y preservar ese patrimonio cultural subacuático y
de que la responsabilidad de esa tarea incumbe a todos los Estados,
Observando el creciente interés y aprecio del público por el patrimonio cultural subacuático,
Convencida de la importancia que la investigación, la información y la educación tienen para
la protección y preservación del patrimonio cultural subacuático,
Convencida de que el público tiene derecho a gozar de los beneficios educativos y recreativos
que depara un acceso responsable y no perjudicial al patrimonio cultural subacuático in situ y de
que la educación del público contribuye a un mejor conocimiento, aprecio y protección de ese
patrimonio,
Consciente de que el patrimonio cultural subacuático se ve amenazado por actividades no
autorizadas dirigidas a dicho patrimonio y de la necesidad de medidas más rigurosas para
impedir esas actividades,
Consciente de la necesidad de dar una respuesta adecuada al posible impacto negativo en el
patrimonio cultural subacuático de actividades legítimas que puedan afectarlo de manera
fortuita,
Profundamente preocupada por la creciente explotación comercial del patrimonio cultural
subacuático y, especialmente, por ciertas actividades que tienen por objetivo la venta, la
adquisición o el trueque de patrimonio cultural subacuático,
Consciente de la disponibilidad de tecnología de punta que facilita el descubrimiento del
patrimonio cultural subacuático y el acceso al mismo,
Convencida de que la cooperación entre los Estados, organizaciones internacionales,
instituciones científicas, organizaciones profesionales, arqueólogos, buzos, otras partes
interesadas y el público en general es esencial para proteger el patrimonio cultural subacuático,
Considerando que la prospección, extracción y protección del patrimonio cultural subacuático,
además de un alto grado de especialización profesional, requiere un acceso a métodos científicos
especiales y la aplicación de éstos, así como el empleo de técnicas y equipos adecuados, para
todo lo cual se necesitan criterios rectores uniformes,
Consciente de la necesidad de codificar y desarrollar progresivamente normas relativas a la
protección y la preservación del patrimonio cultural subacuático conformes con el derecho y la
práctica internacionales, comprendidas la Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse
para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de
Bienes Culturales, aprobada por la UNESCO el 14 de noviembre de 1970, la Convención para la
Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, aprobada por la UNESCO el 16 de
diciembre de 1982,
Resuelta a mejorar la eficacia de las medidas adoptadas en el ámbito internacional, regional y
nacional con objeto de preservar in situ el patrimonio cultural subacuático o, de ser necesario
para fines científicos o para su protección, de proceder cuidadosamente a la recuperación del
mismo,
Habiendo decidido, en su 29ª reunión, que esta cuestión sería objeto de una convención
internacional,
Aprueba el día 2 de noviembre de 2001, la presente Convención.
Artículo 1 – Definiciones
A los efectos de la presente Convención:
1. a) Por “patrimonio cultural subacuático” se entiende todos los rastros de existencia
humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan estado
bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos
durante 100 años, tales como:
i) los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto
arqueológico y natural;
ii) los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos, su
cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural; y
iii) los objetos de carácter prehistórico.
b) No se considerará patrimonio cultural subacuático a los cables y tuberías tendidos en
el fondo del mar.
c) No se considerará patrimonio cultural subacuático a las instalaciones distintas de los
cables y tuberías colocadas en el fondo del mar y todavía en uso.
2. a) Por “Estados Partes” se entiende los Estados que hayan consentido en obligarse por
esta Convención y respecto de los cuales esta Convención esté en vigor.
b) Esta Convención se aplicará mutatis mutandis a los territorios mencionados en el
apartado b) del párrafo 2 del Artículo 26 que lleguen a ser Partes en esta Convención
de conformidad con los requisitos definidos en ese párrafo; en esa medida, el
término “Estados Partes” se refiere a esos territorios.
3. Por “UNESCO” se entiende la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura.
4. Por “Director General” se entiende el Director General de la UNESCO.
5. Por “Zona” se entiende los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites
de la jurisdicción nacional.
6. Por “actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático” se entiende las actividades
cuyo objeto primordial sea el patrimonio cultural subacuático y que puedan, directa o
indirectamente, alterarlo materialmente o causarle cualquier otro daño.
7. Por “actividades que afectan de manera fortuita al patrimonio cultural subacuático” se
entiende las actividades que, a pesar de no tener al patrimonio cultural subacuático
como objeto primordial o secundario puedan alterarlo materialmente o causarle
cualquier otro daño.
8. Por “buques y aeronaves de Estado” se entiende los buques de guerra y otros navíos o
aeronaves pertenecientes a un Estado o utilizados por él y que, en el momento de su
hundimiento, fueran utilizados únicamente para un servicio público no comercial, que
sean identificados como tales y que correspondan a la definición de patrimonio cultural
subacuático.
9. Por “Normas” se entiende las Normas relativas a las actividades dirigidas al patrimonio
cultural subacuático, tal y como se mencionan en el Artículo 33 de la presente
Convención.

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