La Convención de Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares

AuthorMaría Ángeles Cano Linares
ProfessionProfesora de Derecho Internacional Público. Universidad Rey Juan Carlos
Pages125-143

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LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS

TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES

Mª Ángeles Cano Linares

Profesora de Derecho Internacional Público Universidad Rey Juan Carlos

“Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”

Declaración Universal de los Derechos Humanos)

Sumario I. Introducción. II.Pluralidad e insuficiencia de los mecanismos internacionales de protección. III. La Convención de las Naciones Unidas. III.1. Elaboración y entrada en vigor. III. 2. La definición de trabajador migratorio. III. 3. Derechos reconocidos a los trabajadores migratorios y sus familiares. III. 4. Obligaciones asumidas por los Estados parte. III. 5. Especial referencia al Comité de Protección de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. IV. Conclusiones.

  1. Introducción

El número de personas que viven y trabajan en un país distinto del de su lugar de nacimiento o su nacionalidad asciende, como mínimo, a más de 150 millones. Dicha cifra incluye, entre otros, a los trabajadores migratorios, los refugiados, a los demandantes de asilo y a los inmigrantes permanentes. En total, este variado colectivo representa entre un 2-3 % de la poblaciónmundial1

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De todos ellos, el grupo más numeroso es el constituido por la migración con origen y motivos económicos. Se trata de aquellas personas que, sin necesidad de ser expulsadas de sus respectivos países de origen por conflictos armados y/o por represión política o discriminación, deciden abandonar las tierras donde nacieron en busca de mejores posibilidades de desarrollo personal o familiar.

Éste es uno de los aspectos esenciales que debe ser tenido en cuenta al abordar la casuística del fenómeno migratorio. Al respecto, no debe olvidarse que uno de los propósitos principales de las Naciones Unidas y, por tanto, de todos sus Estados miembros, es el de la promoción del desarrollo y que uno de los elementos esenciales de esta promoción es la protección de los trabajadores migratorios.

Por ello, las migraciones internacionales trascienden los aspectos meramente securitarios de los Estados y deben ser abordadas desde una perspectiva global e integradora, tendente a eliminar las diferencias y causas que las favorecen y potencian.

En este sentido, en diciembre de 2005 tuvo lugar un debate general sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios como medio de promoción del desarrollo, en el que participaron el Presidente del Comité creado por la Convención de las Naciones Unidas sobre la protección de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, el Relator especial de las Naciones Unidas para los derechos humanos de los migrantes y un representante de la Organización Internacional del Trabajo2

Esta jornada de reflexión puso de manifiesto el interés institucional por la materia al igual que su tratamiento desde diferentes órganos e instituciones que redunda en una pluralidad de documentos, no necesariamente positiva, pero que resalta la imperiosa necesidad de abordar las migraciones desde una

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perspectiva fundamentada en los derechos humanos. Dado el carácter de universalidad de la titularidad y ejercicio de los derechos humanos fundamentales, todas estas personas disfrutan de los mismos con independencia de su ubicación concreta o su específica situación legal. Dos años antes, el 1 de julio de 2003, había entrado en vigor la Convención de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares3

Dicha Convención fue elaborada, en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas, con la finalidad de contribuir de un modo eficaz en la prevención y eliminación de la explotación de los trabajadores migrantes, abordando de forma completa el proceso migratorio y estableciendo una serie de criterios para el tratamiento, el bienestar y los derechos humanos de todos los migrantes, documentados o no, así como una serie de obligaciones tanto de los Estados de origen como de los de destino.

Un doble convencimiento fundamenta la Convención. Un primer argumento es que los trabajadores migratorios y sus familiares se encuentran con frecuencia en una situación de vulnerabilidad debida, entre otras causas, a la ausencia de su Estado de origen y a las dificultades con las que tropiezan en razón de su presencia en el Estado de empleo. El segundo pilar es haber constatado que los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares no han sido debidamente reconocidos en todas partes y, por tanto, requieren una protección internacional específica y apropiada.

En consecuencia, las personas consideradas como trabajadores migrantes de acuerdo con las disposiciones de la Convención siguen siendo titulares y, por tanto, deben poder seguir disfrutando de sus derechos fundamentales, con independencia de su estatuto jurídico, de la legalidad o no de su situación en un Estado del que no son nacionales. Posibles

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irregularidades al respecto no privan a dichas personas de su condición de ser humano.

Tampoco se niega que los problemas planteados son aún más graves en el caso de la migración irregular por lo que se debe alentar la adopción de medidas adecuadas a fin de evitar y eliminar los movimientos y el tránsito clandestinos de los trabajadores migratorios, asegurándoles a la vez la protección de sus derechos humanos fundamentales, por cuanto

los trabajadores no documentados o que se hallan en situación irregular son empleados frecuentemente en condiciones de trabajo menos favorables que las de otros trabajadores y que para determinadas empresas ello constituye un aliciente para buscar ese tipo de mano de obra con el objeto de obtener los beneficios de una competencia desleal”.

Dos aspectos más caracterizan esta Convención. Por un lado, representa un progreso considerable en la defensa de los derechos de los trabajadores migratorios legales e ilegales, así como de sus familias, ya que abarca todos los aspectos y etapas del proceso de emigración, desde el país de origen hasta el país de destino. Por otro lado, es fruto de la labor conjunta realizada por varios organismos de las Naciones Unidas junto con organizaciones no gubernamentales.

En definitiva, la Convención tiene por objeto luchar contra la explotación y las violaciones de los derechos humanos de un grupo de población especialmente vulnerable: los trabajadores migratorios.

Los 34 Estados que han ratificado esta Convención son fundamentalmente países de emigración. Por contra, entre sus signatarios no figura ninguno de los países de inmigración más importantes.

  1. Pluralidad e insuficiencia de los mecanismos internacionales de protección

    Adoptada por la Asamblea General en su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990, la Convención es un paso

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    más del largo y laborioso proceso de diferentes instancias internacionales por promover y defender los derechos de un colectivo especialmente vulnerable, el de los migrantes. Así, la entrada en vigor de la Convención de Naciones Unidas reforzó y completó toda una serie de disposiciones aprobadas en los principales tratados de derechos humanos auspiciados por la Organización. Entre las medidas adoptadas en el plano internacional, cabe destacar, en primer lugar, la labor realizada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a favor de garantizar un trato justo a los trabajadores migratorios y sus familias. Con carácter específico, dos convenios de la OIT están dedicados a estos trabajadores: el Convenio nº 97 relativo a los trabajadores migrantes (revisado en 1949) y el Convenio sobre las migraciones nº 143 (disposiciones complementarias) de 19754. En el Convenio nº 97 figuran una serie de disposiciones destinadas a ayudar a los trabajadores migratorios. En este sentido, se pide a los Estados que ratifican el Convenio que faciliten la información pertinente a otros Estados miembros de la OIT y a la Organización; que tomen todas las medidas pertinentes contra la propaganda que pueda inducir a error; y que faciliten la salida, el viaje y el recibimiento de los trabajadores migratorios. Asimismo, el Convenio exige a los Estados que lo ratifican que apliquen a los inmigrantes que se encuentren legalmente en su territorio, sin discriminación de nacionalidad, raza, religión o sexo, un trato no menos favorable que el que apliquen a sus propios nacionales, por lo que se refiere a una amplia serie de leyes y reglamentos sobre la vida laboral.

    Por su parte, el Convenio nº 143 dedica su primer parte a las migraciones en condiciones abusivas y la segunda a la igualdad de oportunidades y de trato. Los Estados que ratifican ese Convenio tienen la opción de aceptar todo ese instrumento o

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    una u otra de esas partes. El Convenio prevé que los Estados deben respetar los derechos humanos fundamentales de todos los trabajadores migratorios. Deben igualmente suprimir las migraciones clandestinas con fines de empleo y el empleo ilegal de inmigrantes. Además, los Estados deben adoptar y seguir una política que garantice la igualdad de trato en cuestiones como el empleo y la ocupación, la seguridad social y los derechos sindicales y culturales. Por otro lado, las necesidades educativas de los hijos de los trabajadores migrantes han centrado la especial atención tanto de la Comisión de Desarrollo Social de las Naciones Unidas como de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura; al tiempo que, desde UNICEF, se han buscado los medios más eficaces para que dichos menores puedan beneficiarse plenamente de las disposiciones de la Convención de los Derechos del Niño. Finalmente, también debe...

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