Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los estados y de sus bienes, hecha en Nueva York el 2 de diciembre de 2004

AuthorPaula Paradela Areán
PositionUniversidad de Santiago de Compostela
Pages257-259
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 257
REDI, vol. LXIV (2012), 1
judiciales que se contradecían mutuamente (la de retorno a favor de la madre y la
de separación judicial que atribuía la custodia al padre), impidiendo la sentencia de
separación el cumplimiento del derecho de retorno que tenía reconocido la madre; y
esa confusa situación, derivada de dichas resoluciones judiciales, fue def‌initivamente
aclarada por la Sentencia de 22 de junio de 1998 de esta Sala que conf‌irmó la ilicitud
de la situación creada por la Sentencia de 27 de octubre de 1993, dictada en grado
de apelación por la Audiencia Provincial de Almería y que hacía imposible la tutela
efectiva de la madre actora».
7. Es así como vuelvo al principio de esta información: se trata de una decisión
de interés, sin duda, pero difícil de valorar. No cabe duda que responde a un interés en
el buen funcionamiento del Convenio de La Haya de 1980. Pero ¿cómo?, ¿cuándo?, y
¿para qué? Han transcurrido veinte años desde que se inició el caso y las situaciones
personales de los implicados han cambiado. El elemento más positivo del caso es, sin
duda, que el mal funcionamiento del Convenio de La Haya de 1980 y, en su caso, del
Reglamento 2201/2003, constituye una responsabilidad del Estado, cuyas autoridades
deberán ser más cuidadosas en la correcta aplicación de los textos relativos al retorno
en los supuestos de sustracción internacional de menores.
Alegría Bo r r á s
Universidad de Barcelona
4. CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LAS INMUNIDADES
JURISDICCIONALES DE LOS ESTADOS Y DE SUS BIENES, HECHA
EN NUEVA YORK EL 2 DE DICIEMBRE DE 2004 *
1. El pasado 18 de febrero de 2011 se publicó en el BOCG la autorización para
proceder a la ratif‌icación de la Convención de las Naciones Unidas sobre las Inmuni-
dades Jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes aprobada por la Asamblea Ge-
neral de las Naciones Unidas el 2 de diciembre de 2004 (BOGC, Sección A, núm. 396,
de 18 de febrero de 2011).
2. La Convención está compuesta por un preámbulo, 33 artículos y un anexo
que, de conformidad con su art. 25, constituye parte integrante de ella. Los artículos
están divididos en seis partes referidas, respectivamente, a su ámbito de aplicación,
los principios, los procesos en los que no cabe la inmunidad del Estado, los efectos de
la inmunidad en relación con medidas coercitivas adoptadas en un proceso judicial,
distintas disposiciones relativas al proceso y las cláusulas f‌inales. El instrumento, re-
ferido tanto a la inmunidad de jurisdicción como a la inmunidad de ejecución, utiliza
un concepto amplio de Estado que incluye al Estado y sus órganos de gobierno, a
sus organismos e instituciones, a sus representantes y a los elementos constitutivos
de las diversas subdivisiones políticas del Estado. Para que pueda llevarse a cabo su
aplicación es preciso que tanto el Estado al que pertenece el tribunal que conoce del
asunto o que pretende ejecutar los bienes como el Estado frente al que se plantea el
proceso o cuyos bienes pretenden ser ejecutados sean Estados parte, ya que el instru-
mento no es de aplicación universal. Además, el art. 4 establece la irretroactividad de
la Convención, de modo que esta sólo será aplicable a los procesos que se incoen tras
* El presente trabajo se ha realizado en el marco de una estancia de investigación en el BIICL
(Londres), en el marco de los proyectos de investigación con ref. INCITE09PXIB202096PR y DER2010-
17048 (subprograma JURI), subvencionados por la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de
Galicia, y el Ministerio de Ciencia e Innovación, respectivamente, y el FEDER.
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