CONVENCION DE ARBITRAJE SOBRE LIMITES ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA

Coming into Force20 July 1917
Subject MatterSolución pacífica de controversias
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=5d0a66a8-2380-44db-9263-7639aa7a5dad
ParticipantsVenezuela,Colombia
162
VENEZUELA
Convenci6n de
arbitraje
sobre
limites.
Bogota, 3
de
noviembre
de
1916.
Canjeadas las
ratijicaciones
en Caracas el 20
de
julio
de 1917.
Aprobada
por
la
Ley
64
de
1916 (13 de
diciembre).
No
fue
publicada
en
las Leyes de 1916; ver
nota
en
la
pdgina
281
de
estas leyes.
Los Gobiernos
de
Ia
Republica
de
Colombia y de los Estados Unidos
de Venezuela, con el
fin
de
remover
cualquier
obstaculo a
la
integra
y
pronta
demarcaci6n
de
la
frontera
comun de
las
dos Naciones, fijada
por
el
Laud,o
de
la
Corona de
Espana
el
16
de
marzo de 1891; deseando
resolver sin demora
cualquiera
diferencia
que
entre
ellos haya ocurrido
respecto de los
mediQS
que
puedan
emplearse
para
alcanzar aquel fin,
y deseando
tambh~n
que
se
afiancen y reglamenten las relaciones de
comercio y navegaci6ni
entre
las
dos Repub!icas.
Han acordado
celebrar
la
presente
Convenci6n,
para
lo cual han
nombrado Plenipotenciarios, a saber:
Su Excelencia
el
Presidente
de Colombia, al senor Marco
Fidel
Suarez,
Ministro
de
Relaciones Exteriores, y a los senores doctor Nicolas Esgue-
rra, doctor Jose Maria Gonzalez Valencia, doctor Hernando Holguin y
Caro, doctor Antonio
J"ose
Uribe y doctor Carlos Adolfo Urueta, indi-
viduos de la Comisi6n
de
Relaciones Exteriores de
la
misma Republica;
Y Su Excelencia
el
Presidente
de los Estados Unidos
Venezuela,
al
senor doctor Demetrio Lossada Dias, Enviado Extraordinario y Minis·
tro
Plenipotenciario de
la
misma Republica
ante
el
Gobierno de Colombia;
Quienes, habiendose comunicado y hallado en
debi
forma sus
correspondientes plenos poderes,
han
pactado lo que se expresa
en
los
articulos siguientes:
ARBITRAJE
LIMITES - 3
NOVIEMBRE
1916
51
Articulo
19
Teniendo
en
cuenta que
para
darle ejecuci6n practica a
la
sentencia
arbitral
dictada
por
la
Corona
de
Espaiia
el
16 de marzo
de
1891,
las
Altas
Partes
contratantes
celebraron el 30
de
diciembre de 1898
una
Convenci6n
que
reglament6 la
manera
de
demarcar
y amojonar los
li·
mites fijados
por
el
Laudo; que
en
efecto las Comisiones mixtas demar·
caron y amojonaron
una
parte
de
la
frontera,
trabajo
que se suspendi6
desde 1901; que
el
Gooierno
de
Colombia
ha
considerado
que
tiene derecho
para
entrar
en
posesi6n
de
los territorios
que
le
reconoci6
el
Laudo y que
estan
claramente delimitados
por
la
naturaleza
misma
o
por
los trabajos
de
las
Comisiones demarcadoras, y
que
el
Gobierno de .Venezuela estima
que
esto
no puede
hacerse
antes de que
la
linea
de
frontera
comun haya
sido integralmente
demarcada
sobre
el
terreno,
las Altas
Partes
contra-
tantes
han
acordado
someter
a
la
decision
de
un
arbitrio de derecho
la
siguiente cuesti6n:
lLa
ejecuci6n del Laudo puede hacerse parcialmente, como lo sos·
tiene Colombia, o
tiene
que
hacerse integramente, como lo sostiene
Venezuela, para que
puedan
ocuparse los territorios reconocidos a
cada
una
de las naciones y
que
no estaban ocupados
por
ellas antes del
Laudo de 1891?
Asi mismo resolvera el Arbitro los demas puntos que se exponen
en
el
curso
de
est
a Convenci6n.
Articulo
29
Las Altas
Partes
contratantes convienen
en
que mientras
se
dicta
!a sentencia
que
debe decidir !a cuesti6n
materia
de este arbitra-
je, subsistira sin mudanza
la
ocupaci6n
actual
de
ambos Estados
en
los
territorios
a que se
refiere
el
articulo anterior; de
suerte
que se respetara
el estado actual de
la
ocupaci6n hasta
que
el
Arbitro decida
la
cuesti6n
o
pregunta
formulada
en
el articulo
19
de
este
Convenio.
Articulo
39
Las ..Utas
Partes
contratantes
convienen en encargar al
Arbitro
la
completa tel-minaci6n del deslinde y amojonamiento de
la
fron-
tera
fijada
por
el
La~o,
operaciones que
el
ejecutara
por
medio de ex-
pertos nombrados a
su
voluntaq
inmediatamente despues de pronunciado
el fallo. Los expertos
seran
de
la
misma nacionalidad del Arbitro, de·
sempeiiar{m su cometido dentro del plazo que
el
Arbitro seiiale, y tendr{m
en
cuenta
las
alegaciones, pianos y demas documentos que las
Partes
les
presenten
con
anterioridad
a
la
qemarcaci6n o
en
el
acto de efectuarla.
Articulo
49
Las
Altas
Partes
convienen
en
designar, como designan,
para
Arbitro Juez de los asuntos a que se
refiere
esta
Convenci6n, a Su Ex·
celencia
el
Presidente
de
la
Confederaci6n Helvetica; y
en
caso de que
Su Excelencia no
acepte
este encargo o
de
que
por
cualquier motivo hu-
biere necesidad de reemplazarlo, los dos Gobiernos Ejecutivos quedan au-
torizados
para
nombrar,
de
acuerdo,
el
respectivo sustituto.
Articulo
59
El
A~bitro
en
quien las Altas
Partes
contratantes com-
prometen
la
decision de
los
puntos de que
trata
este pacto, pronunciara su
laudo sobre la cuesti6n o
pregunta
formulada
en
el
articulo
19,
dentro de
un
aiio despues de que
se
le presenten los correspondientes alegatos; y
las
Partes
tendran
para,
presentarlos
un
plazo de seis meses, contados desde
!a fecha del canje
de
las
ratificaciones de
esta
Convenci6n.
VENEZUELA
Articulo 69-lnmedia.tamente despues de que esta Convenci6n sea ra-
tificada, las Altas
Partes
contratantes abriran
ne~ociaciones
con
el
objeto
de concluir
un
tratado
sobre navegaci6n de rios comunes y comercio fron·
terizo y de transito
entre
las dos Republicas, sobre bases de equidad y
mutua conveniencia.,
Si
dicho
tratado
fuere conclufdo y canjeado antes
de principiada
la
demarcaci6n de la frontera, cualquiera variaci6n prove-
niente del tratado de navegaci6n y comercio se
tendra
en cuenta
en
los
actos y operaciones concernientes a la demarcaci6n. Si el tratado de na·
vegaci6n y comercio fuere conclu!do despues de estar ya empezada o ter-
minada la demarcaciOn, el trazo de esta se modificara en
la
parte que sea
necesario modificar
de
acuerdo con el referido tratado, en
la
misma
forma estipulada
para
la
demarcaci6n general.
Artlculo
79
Los gastos
que
ocasionen el
arbitraje
y la demarcaci6n
de la frontera comun seran
por
mitad de cargo de las Altas
Partes
con·
tratantes.
Articulo 89
Este
Convenio se aprobara y ratificara por las Altas Par-
tes contratantes
de
conformidad con
la
legislaci6n de cada Estado, Y las
ratificaciones
se
canjearan en Bogota o Caracas, dentro de los tres meses
siguientes.
En
fe de la
cual
los Plenipotenciarios expresados firman, en doble
ejemplar, la presente Convenci6n, y la sellan con sus respectivos sellos,
en la ciudad de Bogota, el dia tres de noviembre de mil novecientos diez
y seis.
(L.S.)
1\faroo Fidel
Suarez-
(L.S.)
Nicolas Esguerra.
(L.S.)
Jose
M. Gonzalez Valencia -
(L.
S.)
Hernando Holguin y Caro -
(L.
S.)
An·
tonio Jose
Uribe-
(L.S.)
Carlos AdoUo
Umeta-
(L.S.)
Demetrio
Lossada Dias.
ACTA
DE CANJE
Los suscritos, senor doctor Victor M. Londono, Enviado Extraordina.
rio Y Ministro Plenipotenciario de
la
Republica de Colombia, y el General
Ignacio Andrade, Ministro de Relaciones Exteriores de los Estados Unido,;
de Venezuela, reunidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores con el
objeto de proeeder al canje de las ratificaciones de
la
Convencion firmada
en Bogota el 3 de noviembre de
1916,
han
presentado los instrumentos
originales de tales ratificaciones, y habiendolas comparado y encontrado
conformes, los
han
canjeado en la forma acostumbrada.
El Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia
Y el Ministro
de
Relaciones Exteriores de Venezuela, quienes a! efecto
han recibido · plenos poderes para este acto, suficientemente autorizados
por
sus
respeetivos Gobiemos, declaran: que las Altas
Partes
contratan·
I
I
ARBITRAJE LIMITES - 3 NOVIEMBRE
1916
53
tes
estan
de
aeuerdo
en
interpretar
el
articulo
41'
de la Convenci6n,
en
que
se
hace
la designaci6n del Arbitro,
en
el
sentido de
que
el
Arbitro
sera
el
Consejo
Federal
de
la
Conferencia Helvetica.
En
fe de lo
cual
hemos
firmado
esta
acta
y
la
hemos sellaoo con
nuestros
respectivos sellos,
extendiendola
por
duplicado
en
la
ciudad
de
Caracas, a
veinte
de
julio de mil novecientos diez y
siete.
(L.S.)
Victor
M.
Londono
(L.S.)
Ignacio
Andrade

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