La Convención sobre utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales: Un Avance Hacia la Armonización Legislativa en Materia de Contratación Electrónica

AuthorSara L. Feldstein De Cárdenas - Luciana Scotti
ProfessionAbogada, recibida en la Universidad de Buenos Aires, con diploma de honor y Doctora (U.B.A.) en el área Derecho Internacional Privado - Abogada, egresada con Diploma de Honor y Medalla de Oro de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Recibió el Premio Corte Suprema de Justicia de la Nación al mejor promedio de abogacía del...
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LA CONVENCIÓN SOBRE UTILIZACIÓN DE LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN
LOS CONTRATOS INTERNACIONALES: UN AVANCE HACIA LA ARMONIZACION
LEGISLATIVA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
Por Sara L. Feldstein de Cárdenas y Luciana B. Scotti
I. INTRODUCCION
Dentro del contexto internacional, existen fenómenos propios de la postmodernidad capaces de
generar nuevas fuentes de ingresos, como acceder a inexplorados mercados, y hasta impulsar la
concreción de negocios innovadores.
En esta oportunidad pretendemos aproximarnos a una cuestión que por su propia naturaleza
señaladamente internacional, por la multiplicidad de aristas que se abren en forma de abanico de
posibilidades, tiene la suficiente aptitud para estimular la imaginación del observador, del analista.
Nos introduciremos en el área del comercio electrónico que tal como resulta sabido incluye bajo tal
denominación tanto el denominado comercio electrónico indirecto (pedido electrónico de bienes
tangibles, materiales) como el directo (entrega en línea de bienes intangibles, inmateriales).
La aparición del comercio electrónico ha obligado a los juristas tanto a replantearse un sinnúmero
de cuestiones en torno del comercio tradicional, como a tratar de solucionar los problemas que
han surgido relacionados entre tantísimos otros, con la validez legal de las transacciones y
contrataciones sin soporte papel, la protección de los derechos de propiedad intelectual, la
protección de los consumidores en cuanto a la publicidad engañosa o no deseada, el fraude, los
contenidos ilegales y uso abusivo de datos personales, la inseguridad de las transacciones y
medio de pagos electrónicos, la proliferación de protocolos de comercio electrónico incompatibles,
el control de las contrataciones internacionales, el cobro de impuestos; y sobre todo, la que
constituye el centro de este trabajo que es la necesidad de impulsar, propender la armonización
legislativa en las áreas integradas. Precisamente en esta ocasión nos limitaremos a abordar
dentro del vastísimo campo del comercio electrónico, solamente algunos aspectos relacionados
con el uso de las comunicaciones electrónicas en la contratación internacional, y particularmente
nos centraremos en las recientes obras de armonización legislativa que han aparecido en los foros
internacionales llamados, dedicados a facilitar, a fomentar la convergencia del derecho comercial
internacional.
Se ha constatado que en los últimos años ha habido una revolución en la tecnología de la
comunicación electrónica y que el rápido desarrollo del intercambio electrónico de datos (EDI), el
correo electrónico y la Internet cambiaron radicalmente la forma de hacer transacciones
comerciales, que los medios de comunicación electrónicos crean nuevas oportunidades
comerciales y también nuevos desafíos.
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Téngase presente que solamente en América Latina durante 2005 las ventas on line superaron los
4.300 millones de dólares en toda la región.1 Entre las causas que se han señalado para este
exponencial crecimiento, además de la masiva incorporación de los jóvenes al consumo,
encontramos el aumento de la penetración de internet, la masificación de los medios de pago
electrónicos, la profundización de la oferta de productos y servicios online, y la reducción del
temor de los usuarios a ser víctimas de un fraude o que sus datos personales sean mal utilizados.
En suma, se considera que dar cabida al rápido progreso del comercio electrónico en la estructura
jurídica y técnica es un desafío para los interesados, ya que para que los posibles operadores
puedan aprovechar al máximo las ventajas de estos sistemas de comunicación es necesaria una
base legal adecuada.
Por nuestro lado, partimos en este trabajo de la hipótesis que afirma la existencia de una íntima
vinculación entre la promoción de las inversiones, el desenvolvimiento del comercio en el ámbito
internacional y la transparencia de las reglas que los gobiernan.
II. ALGUNAS PRECISIONES CONCEPTUALES
En este aspecto conviene comenzar por acotar el marco conceptual definiendo, algunos términos
elementales para la comprensión de la compleja cuestión que tratamos:
ARMONIZACION LEGISLATIVA: Es el proceso mediante el cual se tiende a facilitar la
modificación de ciertos regímenes del derecho interno de los Estados, para conferir
previsibilidad a las operaciones comerciales transfronterizas. Doctrinariamente podemos
diferenciar:
a) Coordinación: Consiste en efectuar algunas modificaciones en las legislaciones internas
buscando únicamente marcar líneas generales comunes.
b) Aproximación: Consiste en un escalón más alto en la relación de las legislaciones
internas, y se realiza a través de la búsqueda de líneas específicas, particulares comunes.
c) Armonía legislativa: Consiste en la coincidencia de las reglas electivas de leyes entre dos
o más soberanías legislativas para solucionar los casos de derecho internacional privado, las
cuestiones derivadas de las relaciones jurídico internacionales. Se llaman reglas de derecho
internacional privado, normas indirectas, de conflicto, reglas electivas de leyes, porque
precisamente dan el camino para encontrar la ley aplicable. Se trata de un procedimiento, de
una técnica de uniformidad parcial. Por ende ella puede coexistir con la disparidad de leyes,
porque consiste solamente en la identidad de reglas o de sistema de derecho internacional
privado indirectas. Este medio ha sido empleado, con pocas excepciones, por los Tratados de
Montevideo de 1889 y de 1940 y por el Código de Bustamante de 1928, ambos en vigor.
d) Uniformidad legislativa: Consiste en la coincidencia no sólo de las reglas electivas sino de
las leyes mismas a las cuales esas reglas encaminan. El derecho uniforme como vía, es
1 Extraído de un Informe publicado en la Revista América Economía. 21 de septiembre 2006.
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