La Convención sobre los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus familias

AuthorCarmelo Faleh Pérez
Pages103-112
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La Convención sobre los Derechos
de los Trabajadores Migratorios y sus familias
Carmelo Faleh Pérez
I. INTRODUCCIÓN
En 2008, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de
Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CTMF) cumple su primer
lustro de vigencia.1 Ese año también representa el sexagésimo aniversario de la
proclamación de la Declaración Universal de Derechos Humanos por la AG de
la ONU. Ante estos aniversarios, cabe preguntar, más allá de foros académicos e
intelectuales, si se ha reflexionado suficientemente sobre los motivos de la negati-
va a reconocer a esos trabajadores y sus familiares iguales derechos que a los
trabajadores nacionales. ¿Por qué negarles igual dignidad y derechos?2 Esto
equivale a preguntarse por las razones que impulsaron a la comunidad interna-
cional a dar vida a un tratado internacional específico, llamado a proclamar uni-
versalmente la igualdad en dignidad y derechos de los migratorios, aunque toda-
vía sea insuficientemente aceptado.
Resulta revelador comprobar que con los migratorios no ocurre lo que con los
niños y las mujeres: éstos ya son aceptados socialmente como grupos vulnerables y
titulares de derechos ampliamente reconocidos, como lo refleja el elevado número
de Estados parte en los tratados que enuncian sus derechos.3 En cambio los migra-
torios, que casi alcanzan los 200 millones de personas, de los que algo más de 4
millones y medio se encuentran en nuestro país,4 son percibidos en las sociedades
receptoras como generadores de problemas en lugar de como grupo igualmente
1. La CTMF fue adoptada por la Asamblea General de la ONU (AG) el 18 de diciembre de 1990.
Entró en vigor el 1 de julio de 2003, una vez que 20 Estados se obligaron mediante ratificación o
adhesión.
2. Véase un interesante análisis desde la Filosofía del Derecho en García Amado, J.A, «¿Por qué
no tienen los inmigrantes los mismos derechos que los nacionales?», Revista de Derecho Migratorio y
Extranjería, n.º 3, julio de 2003, pp. 9-28.
3. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer
(1979) tiene 185 Estados parte. En la referida a los Derechos del Niño (1989) son 193. Véase la lista
en: http://untreaty.un.org/ENGLISH/bible/englishinternetbible/bible.asp
4. Según el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (División de Población) de la Secre-
taría de las Naciones Unidas, la población mundial alcanzó en 2005 la cifra total de 6.464.749.000 de
personas, de los que casi un 3 % (190.633.564 personas) eran migratorias. De éstos, 94.518.611
mujeres. La misma fuente revela que ese año en España 4.790.000 personas habían nacido fuera del
país. Pero según la revisión del Padrón Municipal (INE, enero, 2007), la población extranjera inscrita
representó casi el 10 % (4.519.000) de la total (45.200.000). Cfr. http://www.un.org/esa/population/
unpop.htm y http://www.ine.es
Derecho_Internacional.pmd 18/09/2009, 13:28103

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