CONSTITUCION DE LA UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y EL PROTOCOLO FACULTATIVO SOBRE LA SOLUCION OBLIGATORIA DE CONTROVERSIAS RELACIONADAS CON LA CONSTITUCION DE LA UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y LOS REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS

Document typeConstitución
CategoryMultilateral
SubjectComunicaciones
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CONSTITUCION DE
LA
UNION
INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
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CONSTITUCiON
DE
LA
UNION INTERNACIONAL
DE
TELECOMUNICACIONES
Preambulo
Reconociendo
en
toda
su
plenitud
el
derecho soberano de cada Estado
a reglamentar sus telecomunicaciones y teniendo en cuenta
Ia
importancia
creciente de las telecomunicaciones para
Ia
salvaguardia de
Ia
oaz y
el
desarrollo economico y social
de
todos los Estados, los Estados Partes
en
Ia
presente Constitucion, instrumento fundamental de
Ia
Union lnternacional
de
Telecomunicaciones, y
en
el
Convenio de
Ia
Union lnternacional de
Telecomunicaciones
(en
adelante denominado
"el
Convenio") que
Ia
complementa,
con
el
fin de facilitar las relaciones pacfficas,
Ia
cobperacion
internacional entre
fos
pueblos y
e!
desarrollo economico y social por media
del buen funcionamiento de las telecomunicaciones, han convenido
lo
siguiente:
CAPITULO I
Disposiciones
basicas
ARTICULO 1
Objeto de Ia
Union
1.
La Union tendra por objeto:
a)
mantener y ampliar
Ia
cooperacion intemacional entre iodos los
Miembros de
Ia
Union para
el
mejoramiento y
el
empleo
ra~ional
de toda clase de telecomunicaciones;
b)·
promover y proporcionar asistencia tecnica a los paises
en
desarrollo
en
el
campo
de
las telecomunicaciones y promover
asimis;
·,o
Ia
movilizacion de los recursos materiales y financieros
necesa
·ior:
para
su
ejecucion;
c)
impulsar
el
desarrollo de los medias tecnicos y
su
mas eficaz
explotaci6n, a fin de aumentar
el
rendimiento de los servicios de
telecomunicacion, acrecentar
su
empleo y generalizar
lo
mas
posible
su
utilizaci6n por
el
publico;
d)
promover
Ia
extension
de
los beneficios de las nuevas tecnologfas
de telecomunicaciones a todos los habitar:tes del Planeta;
e)
promover
Ia
utilizacion
de
los servicios de telecomunicaciones
con
el
fin de facilitar las relaciones pacfficas;
f)
armoni7ar los esfuerzos de los Miembros para
Ia
consecucion de
estos
f1.1es;
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g)
promover a nivel intemacional
Ia
adopcion
de
un enfoque mas
amplio de las cuestiones de las telecomunicaciones, a causa de Ia
universalizacion de Ia economla y
Ia
sociedad de Ia informacion,
cooperando a tal fin con otras organizaciones
intergubernamentales mundiales y regionales y con las
organizaciones no gubernamentales interesadas
en
las
· telecomunicaciones.
2. A tal efecto, y en particular, Ia Union:
a)
efectuara
Ia
atribucion de las bandas de frecuencias del espectro
radioelectrico y Ia adjudicacion de frecuencias radioelectricas, y
· llevara el registro de las asignaciones de frecu· ·ncias y las
posiciones orbitales asociadas
en
Ia
6rbita de los satelites
geoestacionarios, a fin de evitar toda interferencia
pe~udiBial
entre
las estaciones de radiocomunicaci6n de los distintos pafses;
b)
coordinara los esfuerzos para eliminar las interferencias
perjudiciales entre las estaciones de radiocomunicaci6n de los
diferentes pafses y mejorar Ia utilizaci6n del espectro de
frecuencias radioelectricas y de Ia 6rbita de los satelites
geoestacionarios por los servicios de radiocomunicaci6n; ·
c)
facilitara Ia normalizaci6n mundial de las telecomunicaqiones con
una
calidqd de servicio satisfactoria;
d)
e)
f)
g)
h)
i)
fomentara Ia cooperaci6n internacional en
el
suministro de
· ·asfstencia tecnica a los pafses en desarrollo, asf como Ia
creaci6n, el desarrollo y
el
perfeccionamiento de las instalaciones
y de las redes de teleccmunicaci6n en los pafses en desarrollo
por todos los medias de que disponga
y,
en particular, por media
de su participaci6n en los programas adecuar:los de las· Naciones
Unidas y el empleo de sus propios recursos, segun proceda;
coordinara asimismo los esfuerzos para armonizar el desarrollo de
los medias de telecomunicaci6n, especialmente los que utilizan
tecnicas espaciales, a fin de aprovechar al maximo sus
posibilidades;
fomentara Ia colaboraci6n entre los Miembros con el fin de llegar,
en el estableclmiento de tarifas,
al
nivel mfnimo compatible con un
servicio de bu{)na calidad y con una gesti6n financiera de las
t~lecomunicaciones
sana e independiente;
promovera ia adopci6n de medidas destinadas a garantizar
Ia
seguridad de Ia vida
11umana,
mediante Ia cooperaci6n de los
servicios de telecomunicaci6n;
emprendera estudios, establecera reglamentos, adoptara
resoluciones, formulara recomendaciones y ruegos y
rei.Jnira
y
publicara informacion sabre las telecomunicaciones;
promovera, ante los organismos financieros y de desarrollo
intemacionales, el establecimiento de lfneas de cn§dito
preferenciales y favorables con miras
al
desarrollo de proyectos
sociales orientados, entre otros fines, a extender los servicios de
telecomunicaciones a las zonas mas aisladas de los paises.
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