El control social sobre la criminalidad

AuthorDaniel Ernesto Peña Labrín
ProfessionAbogado y sociólogo
Pages60-63

Page 60

DANIEL ERNESTO PEÑA LABRIN

UNIDAD V:EL CONTROL SOCIAL SOBRE LA CRIMINALIDAD

SUMILLA

5.1 AGENCIAS DE CONTROL OFICIAL O FORMAL
5.2
EL CONTROL NO OFICIAL O INFORMAL
5.3
LAS CIFRAS OSCURAS, PARDAS, BLANCAS, DORADAS Y KAKY

5.1 AGENCIAS DE CONTROL OFICIAL O FORMAL

Las Agencias Oficiales de Control o Instancias Formales, están constituidas por la Policía, Poder Judicial y Administración Carcelería.

La policía, actúa previniendo la comisión de delitos, y procediendo a detener a los sospechosos o en flagrante actividad ilícita, para establecer mediante indagatoria las responsabilidades ajenas.

Esta actuación está rodeada de los siguientes elementos:

1.- Tiene Poder Definitorio

2.- Esta exceptuada del Principio de Legalidad.

3.- Se apoya en los conocimientos de la Criminalística.

4.- Hace gala de Sociología Policial.

El Poder definitorio, se patentiza, porque puede solucionar los conflictos sin conocimiento del Ministerio Público o del Poder Judicial, produciendo desjudicialización.

No utiliza el Principio de Legalidad, porque dentro de la transacción entre las partes, atentada por ella, se hace innecesario el juzgamiento y condena o absolución.

La Criminalística, por su amplitud sirve de inmediato sustento a la etapa indagatoria.

Page 61

DANIEL ERNESTO PEÑA LABRIN

La Sociología Policial, se refiere a que su actividad está encuadrada en el contexto social, con mecanismos de selección, direccionados a la clase social y económica del investigado y la naturaleza del delito presumiblemente cometido.

Por la carencia de logística su labor preventiva, no atenúa los índices de criminalidad, sino en contactos casos.

El Ministerio Público, a su vez, porque sus integrantes carecen de conocimientos y de experiencia, no pueden ejercer una dirección eficaz en la tarea investigatoria de las denuncias, sobre todo en causas complicadas, y porque sus despachos están saturados.

El Poder Judicial, pese al ensayo que significa esta nueva reforma, no alcanza ni remotamente los objetivos perseguidos por que la criminalidad, preferentemente la organizada, también satura esta jurisdicción operativa de la sanción penal.

Lo que hasta ahora no logra sacudirse el Poder Judicial, es la mentalidad excesivamente carcelería de los jueces penales, que utilizan con suma ligereza el contenido de los artículos 135 y 136 del Código Procesal Penal de 1991, lo que redunda, en el hacinamiento carcelario, en...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT