El control de la Administración de Justicia

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Según Gallet, la reforma de la administración de justicia de los siglos XVII y XVIII estaba directamente dirigida a socavar el poder feudal110. En efecto, monarquía y sus juristas primero, filósofos y fisiócratas después, se alinean con el objetivo común de establecer un nuevo estatuto jurídico sobre las tierras gracias al cual poder terminar con la autonomía e independencia de los feudos. Es en el concepto de propiedad real en torno al cual se iban a concentrar las discusiones, concretamente acerca de si la propiedad de la misma confería auto-máticamente la facultad de impartir justicia sobre lo que en ella sucediese o sobre las personas que allí naciesen o transitasen111. Se trataba de limitar, con carácter general, la estructura judicial de la nobleza, también llamada justicia señorial.

Los problemas que la existencia de este tipo de justicia, por ser en principio independiente de la del rey y en muchas ocasiones la única a la que los habitantes de una comunidad tenían acceso, agrupaban toda índole de penurias para los litigantes configurándose como un detalle expresivo de la sociedad de la época. Loyseau lo retrata en una obra sobre las justicias de los pueblos, dando cuenta de un sistema judicial abusivo en el que la impartición de justicia realmente poco tenía que ver

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con el funcionamiento del mismo112. La denuncia va desde la arrogación inicial de la capacidad de hacer justicia por parte de personas privadas, hasta la facultad de transmitirla a sus herederos y a vasallos y de que éstos puedan establecer grados de jurisdicción en detrimento del de sus señores y del rey. A pesar de la denuncia, que muestra la existencia de este y otros tipos de prácticas, esta era la situación común y ordinaria de la Francia del siglo XVII y, aunque como se demuestra con las obras de la Madeleine y de l´Hospital entre muchos otros, la pretensión de reformarla ya está patente en el siglo XVI, es en este momento cuando alcanzó realmente importancia113. El hecho de que finalmente hubiera una alternativa con la que poder sustituir la justicia nobiliaria o feudal y, sobre todo, la constatación de que el sistema económico y político feudal ya no ofreciera un armazón suficientemente fuerte para sostener políticamente a la sociedad del siglo XVII, son las razones de este empeño en reformar la judicatura114.

La alternativa tomaba forma bajo la justicia real a cargo de los oficiales y se enfrentaba a ella con las mismas armas, es decir...

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