Contrato social y género en el Constitucionalismo Republicano (1873-1883): Especial referencia al Caso Andaluz

AuthorRubén Pérez Trujillano
PositionUniversidad de Sevilla
Pages291-313
Revista inteRnacional de Pensamiento Político - i ÉPoca - vol. 10 - 2015 - [291-313] - issn 1885-589X
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CONTRATO SOCIAL Y GÉNERO EN EL
CONSTITUCIONALISMO REPUBLICANO
(1873-1883): ESPECIAL REFERENCIA AL
CASO ANDALUZ
SOCIAL CONTRACT AND GENDER IN REPUBLICAN
CONSTITUTIONALISM: A SPECIAL REFERENCE TO THE
ANDALUSIAN CASE (1873-1883)
Rubén Pérez Trujillano
Universidad de Sevilla
pereztrujillano@gmail.com
Recibido: octubre de 2015
Aceptado: noviembre de 2015
Palabras clave: Contrato social, igualdad de género, constitucionalismo, confederalismo, federalismo, repu-
blicanismo, feminismo, andalucismo.
Keywords: Social contract, gender equality, constitutionalism, confederalism, federalism, republicanism,
feminism, andalusian nationalism.
Resumen: Se estudia el modelo de contrato social contenido en los pro-
yectos de Constitución de Andalucía, enfatizando en la variable género. Se
toma como punto de partida la crítica que Proudhon y Pi y Margall dedica-
ron a la teoría contractualista de Rousseau (1). Posteriormente se contrasta
la presencia de los referentes intelectuales de ambas teorías en la estructu-
ra del proyecto andaluz (2). Asimismo, se rastrea la posición jurídica de la
mujer y el principio de igualdad social en el movimiento republicano confe-
deral y su ideología a nes del siglo XIX (3), para a continuación analizar su
tratamiento por parte de la Constitución de Antequera (4).
Abstract: This article focuses on the social contract model that can be
found in the different Andalusian Constitution projects, emphasising the
gender variable. The starting point is the criticism that Proudhon and Pi y
Margall make about Rousseau´s theories (1). Afterwards, the article pre-
sents the contrast between the intellectual references of both theories in
the Andalusian project structure (2). Additionally, there is an analysis of
women legal status and equality principle within the confederal republican
movement and its ideology at the end of XIX century (3), which is linked
to the treatment that those status and principle received in the Antequera
Constitution (4).
Revista inteRnacional de Pensamiento Político - i ÉPoca - vol. 10 - 2015 - [291-313] - issn 1885-589X
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1. El modelo de Proudhon y Pi
y Margall
En el siglo XVIII nació el constituciona-
lismo moderno, al que Prieto Sanchís
(2003: 35) ha denido como “aquel pro-
ceso histórico cultural en virtud del cual la
relación entre los detentadores del poder
y quienes están sujetos al mismo se con-
gura como una relación jurídica, deni-
da, regulada y sometida a reglas jurídicas
conocidas; y este proceso emerge en un
cierto contexto temporal”.
La teoría de autores como Pierre-Joseph
Proudhon o Francisco Pi y Margall se ins-
cribe en esta dinámica, si bien posee un
carácter puramente contestatario frente
al marco en que se encuadra el constitu-
cionalismo moderno: la Revolución libe-
ral burguesa1. Entraña una doble réplica:
en primer lugar, a lo que Carlos de Cabo
(2001: 130) ha denominado “constitucio-
nalismo del capital”; en segundo lugar, al
contractualismo imperante. A nuestro pa-
recer el constitucionalismo desde abajo de
Proudhon y Pi supuso una crítica y una
proposición a la que no se ha prestado la
atención suciente. Trataré la segunda de
las críticas.
En este sentido, el contrato social teoriza-
do en la Andalucía de 1883 marca un hito
insólito en la historia constitucional pues,
aunque el partido de Pi –el Partido Re-
publicano Democrático Federal (PRDF)–
elaborara algunos proyectos constitu-
cionales más en otras nacionalidades y
regiones del Estado español (Sánchez Co-
1. En relación al constitucionalismo de Pi, arma
Jutglar (1970: 77-78) que se trata “[d]e un cons-
titucionalismo que no institucionaliza, que no
estatica, ninguna situación social, política y eco-
nómica. Una constitución (...) entendida como la
plataforma decisiva de una verdadera revolución”.
llantes, 2015), ninguno de estos se com-
padeció plenamente con la losofía política
y jurídica de los maestros Proudhon y Pi. El
contrato social trazado en los proyectos de
Constitución de Antequera supera la poéti-
ca del génesis y las hipótesis permanentes
a que los grandes contractualistas venían
contribuyendo, desde Puffendorf hasta
Rousseau, pasando por Hobbes, Locke,
Spinoza, Almain, Jurieu y Montesquieu.
Por tanto, hay que subrayar de entrada
que la Constitución de Antequera no tiene
parangón en ninguna de las constitucio-
nes vigentes o proyectadas en la Penín-
sula ni aun en Europa. Tan sólo existen
unas piezas que pueden tomarse como
precedentes en algunos aspectos, hasta
hoy ignoradas. Por el rasgo confederal,
cabe evocar los proyectos de Constitu-
ción que el diputado intransigente Roque
Barcia (1870) redactó en el contexto de la
desazón por la Revolución septembrina y
en la antesala, pues, del estallido canto-
nal. De otra parte, la tangibilidad del pac-
to que se busca en Antequera recuerda
enormemente a los “covenant” rmados
durante el proceso revolucionario de las
colonias norteamericanas, o el suscrito
por los “Padres Peregrinos” del Myower
en 1620. Aunque sin los elementos cla-
sista y sexista. En n, por lo que hace al
rasgo municipalista pueden traerse a co-
lación algunos proyectos constitucionales
divulgados durante la Commune de París
(Lutz, 1871; De Lignerolles, 1871: 30-57).
Era un axioma –que los confederales an-
daluces de 1883 parece que aceptaron
sin discusión– que el Derecho es uno de
los reejos más poderosos de las fuerzas
sociales. No en balde, según palabras de
Proudhon (1971: 118), “es el eje de to-
dos los intereses”. Mediante la congura-
ción de las cláusulas del pacto social y la
posterior adhesión, las relaciones sociales

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