El contrato de investigación y desarrollo (I + D) internacional

AuthorAlfonso Ortega Gimenez
I Planteamiento: I + D como forma de internacionalización empresarial

Uno de los prototipos de contratos de colaboración internacional interempresarial es el contrato de investigación y desarrollo ( I + D) internacional.

La colaboración en materia de investigación y desarrollo y, en su caso, de explotación en común de los resultados, es otra forma de internacionalización empresarial, al contribuir a promocionar el progreso técnico y económico, difundiendo más ampliamente los conocimientos técnicos entre las partes, evitando las duplicidades en los trabajos de investigación y desarrollo, estimulando los nuevos progresos gracias al intercambio de conocimientos complementarios, y permitiendo una mejor racionalización en la fabricación de los productos o en la utilización de los procedimientos derivados de la investigación.

EJEMPLO DE CONTRATO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO INTERNACIONAL

La empresa WANDERS, S.L., domiciliada en Elche (Alicante) se dedica a la fabricación de calzado deportivo. Lograda una cuota aceptable del mercado nacional, la dirección de WANDERS, S.L. decide que hay que lanzarse a la conquista de otros mercados, llegando a la conclusión de que, para ello, es preciso concentrarse en las tareas de diseño de nuevos procedimientos de fabricación que abaraten los costos.

En el marco de tal política de expansión, WANDERS, S.L. decide celebrar un acuerdo con ARGAIN'S -una filial de un competidor español- sociedad mercantil domiciliada en Atenas (Grecia). En virtud de dicho acuerdo, WANDERS, S.L. y ARGAIN'S se comprometen a desarrollar, en un período máximo de dos años, un programa de investigación en común para desarrollar procedimientos de fabricación de calzado deportivo a partir de modelos virtuales informatizados. ARGAIN'S se obliga a proporcionar las instalaciones que la misma posee en Taiwán, mientras WANDERS, S.L. proporcionará toda la infraestructura informática precisa para el desarrollo del proyecto. El personal especializado será aportado conjuntamente por ambas empresas y adscrito a MINVESTSHOES INC., una sociedad de nueva creación, domiciliada en Taiwán, cuyo capital está suscrito íntegramente al 50% por WANDERS, S.L.y ARGAIN'S.

Ahora bien, la atipicidad de esta modalidad contractual internacional, implica que serán las partes las que, en aras del principio de autonomía de la voluntad, confeccionen adecuadamente su contrato, con el fin de evitar futuras interpretaciones en caso de controversia entre las mismas.

ALGUNAS CUESTIONES A RESOLVER EN NUESTRO EJEMPLO DE CONTRATO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO INTERNACIONAL

1ª) ¿Es legal que ARGAIN'S, por orden de su casa matriz -la empresa española competidora de WANDERS, S.L.- pretenda guardar el secreto acerca de la identidad de determinados componentes químicos indispensables para lograr el nuevo producto que buscan, si bien no se niegan en absoluto a suministrarlos?

2ª) ¿Puede forzar jurídicamente WANDERS, S.L. a ARGAIN'S a no explotar los resultados de la investigación fuera de la UE?

3ª) ¿Legalmente, puede obligarse a MINVESTSHOES INC. a suministrar los productos que resulten de la aplicación del nuevo proceso de fabricación exclusivamente a WANDERS, S.L. y ARGAIN'S?

4ª) ¿Es conveniente incluir en el contrato entre WANDERS, S.L. y ARGAIN'S una cláusula de sumisión a unos determinados tribunales? ¿Y una cláusula de ley aplicable?

II Concepto y clases de contratos de I + D internacional

Se trata de acuerdos entre empresas que tienen por objeto:

  1. La investigación y desarrollo en común de productos o de procedimientos, así como la explotación en común de los resultados, o

  2. La explotación en común de los resultados obtenidos de la investigación y desarrollo de productos o de procedimientos, efectuadas en común en virtud de un acuerdo ratificado anteriormente por las mismas empresas, o

  3. La investigación y desarrollo en común de productos o procedimientos

    En este sentido, existen diferentes clases de contratos de investigación y desarrollo internacional:

  4. Obtención de productos.

  5. Obtención de procedimientos.

  6. Pacto complementario de explotación de los resultados obtenidos o por obtener.

  7. Explotación a través de instrumentos de Propiedad Industrial.

III Rasgos característicos de los contratos de I + D internacional

Los contratos de investigación y desarrollo presentan los siguientes rasgos característicos: son contratos atípicos, de colaboración y de tracto sucesivo.

a) Atipicidad: la atipicidad de esta modalidad contractual implica que serán las partes las que, en aras del principio de autonomía de la voluntad, las que confeccionen adecuadamente su contrato; en particular, revestirá especial importancia la definición y concreción del programa de investigación.

b) Acuerdo de colaboración: en principio, el contrato interpartes nace y se desarrolla en el campo que va desde la investigación hasta la aplicación industrial, y, no en el de la comercialización de los resultados de la investigación.

c) Contrato de tracto sucesivo: el contrato de I + D internacional no es un contrato instantáneo -en el que su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto-, sino que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, y conforme a un programa de actuación prefijado.

IV Régimen jurídico

La Unión Europea ha sido la única que, tiempo atrás, se ha preocupado por esta modalidad contractual, preocupada por la idea de que un contrato de I + D pudiera afectar al Derecho de la competencia comunitario (en particular, al artículo 81 del TCE -ex artículo 85 del TCE-).

De esta forma, el régimen jurídico de los contratos de investigación y desarrollo internacional lo encontramos en el Reglamento (CEE) nº 418/85, de 19 de diciembre de 1984, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de investigación, que fue sustituido por el Reglamento (CE) nº 2659/2000 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2000, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de investigación y desarrollo (Diario Oficial L 304 de 5 de diciembre de 2000).

CUADRO-RESUMEN

REGLAMENTO...

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