El Contrato de Leasing

AuthorGustavo Alberto Matos Prado
PositionAbogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Aspirante a Magister con mención en Derecho de la Empresa por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
I Antecedentes

Eduardo Chulia y Teresa Beltrán2, citan a Gustavo Villapalos, quien señala como antecedente de los contratos de Leasing a la Ley de Préstamos y Arriendos de 1941, la cual se desarrollo en el siguiente contesto: en plena Guerra Mundial, Inglaterra necesitaba imperiosamente adquirir barcos de guerra para su flota, muy mermada por los ataques alemanes. La venta por parte de los Estados Unidos era imposible porque una ley vigente prohibía vender material de guerra a las naciones en conflicto; la dificultad se obvió, mediante dicha Ley de Préstamo y Arriendo : Estados Unidos alquiló cincuenta destructores al Reino Unido, a largo plazo, con una opción de compra al finalizar el arriendo.

Sin embargo, la doctrina concuerda, en que ésta figura contractual, tuvo su origen en Estados Unidos de América, por empresas dedicadas a la industria ferroviaria, quienes ante la carencia de capitales para la adquisición de locomotoras, vagones u otros equipos, utilizaron el leasing como una alternativa, que permitió la construcción de casi toda la red ferroviaria.

Posteriormente, en el año 1952, se crea la United States Leasing Corporation, fundada por Dyas Power Boothe Jr., en San Francisco, empresa que financió poco después, con apoyo del Bank of América, a la industria electrónica la adquisición de bienes de capital por un total de 3 millones de dólares, lo cual develaba las bondades y expectativas del negocio.3

En Europa, las primeras sociedades de leasing fueron constituidas en Inglaterra. En 1960, la United State Leasing Corporatión creció conjuntamente con un grupo financiero inglés, la Mercantile Credit Company Limited . En Francia, la primera sociedad de leasing fue Locafrance , creado en abril de 1962, creada a raíz de la unión de bancos privados franceses y compañías aseguradoras. En España, la creación de las Sociedades Alequinsa y Alquiber a mediados de los 60, marco el inicio de este contrato. De otro lado, a partir de 1963 se establecieron compañías dedicadas con exclusividad al leasing en Alemania, Bélgica e Italia.

II Concepto

La palabra Leasing, de origen anglosajón, deriva del verbo to lease (arrendar). Sin embargo, en el campo económico se utiliza únicamente para distinguir un tipo de arrendamiento que reúne características especiales.

El leasing es un contrato por el cual una institución financiera debidamente autorizada concede a una persona natural o jurídica el uso y disfrute de un bien de capital, adquirido por la mencionada institución al fabricante o proveedor señalado por el interesado y al solo efecto de este contrato, en el cual el precio se fija en relación con el costo del dinero en el mercado financiero, comprendido el capital invertido por la institución que financia, más los intereses, los gastos y el margen de beneficio de la misma. La duración de este contrato depende o coincide con la vida útil probable del bien, aproximada generalmente a su período de amortización fiscal. Sea a su finalización, sea durante el plazo del contrato, el interesado y beneficiario tiene generalmente una opción para comprar el bien por su valor residual.4

Según Ferrere Lamaison, el Leasing es un contrato complejo por el cual una parte, en lugar de adquirir un bien de capital que necesita, solicita de la otra parte que lo adquiera, y le concede su uso y goce por un período determinado, vencido el cual podrá el locatario dar por terminado el contrato, restituir la maquinaria obsoleta y celebrar un nuevo contrato sobre el bien objeto del contrato por un precio equivalente a su valor residual. Como contraprestación el locatario se obliga a pagar al locador una suma periódica de dinero, que se fija de manera de permitir la amortización del valor del bien durante el período de duración del contrato.5

La definición que encontramos en nuestra legislación, específicamente en el Decreto Legislativo N° 299, señala que el Arrendamiento Financiero (nombre con el que se le conoce en esta parte del continente), es el Contrato Mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante el pago de cuotas periódicas y con opción a favor de la arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado.

III Naturaleza jurídica

En el leasing confluyen varias perspectivas: a) la de pagar un precio por el uso de una cosa; b) la de adquirirla en un tiempo futuro; c) la de tomar un crédito con garantía sobre esa cosa. Esta Multiplicidad de finalidades ha provocado resquebrajamientos en el esquema de tipicidades tradicionales de los Códigos Civiles, porque responde a cuatro tipos contractuales, a) la locación, por la transmisión del uso y goce de una cosa a título de tenencia; b) la compraventa, por la transferencia del dominio; c) la del mutuo dinerario, por el financiamiento implicado en la operación; d) la de un contrato de garantía. De allí que esta operación, compleja, sea atípica sometida a una regulación especial.

Trataremos en las siguientes líneas de señalar las principales teorías que pretenden explicar la naturaleza jurídica del Leasing.

Teoría del arrendamiento

La unidad contractual del arrendamiento no queda desvirtuada por la inclusión de cláusulas que lo conforman como un arrendamiento con finalidad financiera, ni por el hecho de existir operaciones preparatorias, pues la compraventa entre el arrendador y el suministrador del bien constituye una relación jurídica separada y distinta del arrendamiento celebrado entre el primero y el usuario-arrendatario. Esta teoría es refutada, teniendo en cuenta que el canon no corresponde exactamente a un alquiler, la opción de compra en el Leasing es un derecho ejercible aún coactivamente, mientras que en la locación el locatario debe estar sometido a que el vendedor desee enajenar el bien6.

Teoría de la compraventa

Se señala que, el Leasing es una operación de crédito y el ánimo del empresario es el mismo que le lleva a convenir una compraventa; la diferencia está únicamente en el modo de financiarlo, así pues, el objetivo económico perseguido por ambas partes se alcanzaría a través de la celebración de un contrato de compraventa con reserva de propiedad.

Teoría del depósito

Un sector de la doctrina, considera que la empresa de leasing entrega los bienes a la usuaria en calidad de depósito.

Teoría del mandato

Otro sector de la doctrina, considera la existencia de un contrato de mandato previo a la relación arrendataria contenida en el Leasing, pues sólo así, entienden ellos, se justificaría el hecho que el bien venga electo por una persona y, posteriormente, adquirida por otra.

Sujetos Intervinientes

Teoría del mutuo

Se define al Leasing como técnica de crédito en la cual el prestamista ofrece al prestatario la locación de un bien unida a una promesa unilateral de venta. Según esta tesis, es la empresa usuaria la que adquiere la propiedad de los bienes, pero simultáneamente los vende a la empresa de Leasing, la que se convierte en propietaria fiduciaria de los mismos hasta la devolución del dinero prestado, incluidos, gastos, intereses y el margen de ganancia. Una vez pagados los cánones establecidos, la empresa usuaria puede adquirir la propiedad de los bienes, mediante el ejercicio de la opción de compra; si no hace uso o ejercicio de ella, pues, no adquiere la propiedad del bien.

Teoría del contrato mixto

Algunos autores han calificado al Leasing como un contrato mixto, resultante de la fusión de varios esquemas negociales, a saber: compraventa, arrendamiento y opción de compra, dicen unos; mandato, compraventa, arrendamiento y venta eventual.

Teoría del contrato complejo

Según esta teoría, el Leasing es un negocio unitario y complejo, entre cuyos elementos existe un nexo de tal naturaleza que sería imposible que cada uno de ellos mantuviera su finalidad, su sentido jurídico, abstrayéndolo de los demás. Es además, un contrato autónomo, pues presenta una causa fin propia que lo caracteriza, no encajando en ninguna otra figura contractual, y considerando que sus elementos no pueden quebrarse sin alterar su unidad convencional.

IV Sujetos intervinientes

a) El banco o la entidad financiera en su calidad de otorgante del leasing:

Siendo el Leasing una operación financiera, debe ser realizada por bancos comerciales y compañías financieras, en el caso peruano, el Decreto Legislativo N° 299, señala que la locadora deberá ser necesariamente ser una empresa bancaria, financiera o cualquier otra empresa autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros.

b) El cliente en su calidad de tomador:

En este caso, no hay restricciones de ningún tipo, pudiéndose tratar de cualquier persona física o jurídica, tanto comercial, industrial, profesional, e incluso establecimientos públicos.

c) El proveedor del bien:

El mismo que en la relación contractual viene a ser un tercero ajeno a ella. Es la empresa, fabricante o distribuidora que vende el bien objeto del contrato a la sociedad de Leasing.

V Características
Mercantil...

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