El contrato de compraventa internacional de mercaderías

AuthorAlfonso Ortega Gimenez
I Planteamiento

1. Como bien sabemos, toda operación comercial internacional gira en torno a lo contratado; en este contexto es donde el contrato de compraventa internacional de mercaderías se articula como la modalidad contractual más antigua, prototipo de los actos de comercio internacional; mediante el mismo, las partes contratantes -vendedor y comprador-, acuerdan una compraventa de mercaderías, fijando los términos de la misma en un documento privado -ya sea una orden de pedido, una factura pro-forma o un contrato-, de forma que para modificar cualquiera de las condiciones pactadas es necesaria la conformidad de ambas partes contratantes.

Es evidente que el contrato de compraventa internacional de mercaderías -como herramienta contractual transmisora de la confianza entre las partes- es el que más claramente y mejor refleja la función del tráfico mercantil internacional: comerciar es por antonomasia, comprar y revender con ánimo de lucro. La importancia de esta modalidad contractual se aprecia en el hecho de que, desde siempre, se ha presentado tradicionalmente como una guía jurídica para el desarrollo de la actividad profesional internacional de los comerciantes.

Su complejidad se ve acrecentada por la existencia, a efectos de su regulación, de una pluralidad de ordenamientos jurídicos nacionales, que pueden incorporar soluciones diferenciadas respecto de muchos de los aspectos del contrato.

II Concepto de contrato de compraventa internacional de mercaderías

2. Por el contrato de compraventa internacional de mercaderías, uno de los contratantes -denominado vendedor - se obliga a entregar una cosa determinada, y el otro -denominado comprador - a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente. Se trata de la realización de una transacción mercantil, de una operación comercial, que requiere: a) ánimo de lucro; b) profesionalidad; c) habitualidad; y, d) permanencia.

En este sentido, según el Convenio (o Convención) de Viena de 1980 sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías (en adelante, el Convenio de Viena), el contrato se forma por: a) la recepción de la aceptación a una oferta; b) la realización de un acto relativo a la expedición de la mercancía; y, finalmente, c) el pago del precio.

3. El contrato de compraventa internacional de mercaderías es una de las modalidades más usadas en la práctica del comercio internacional. La Organización de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, ONU) propició un marco jurídico de obligada referencia: el mencionado Convenio de Viena de 1980 sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, instrumento jurídico que regula la formación del contrato de compraventa, los derechos y las obligaciones de las partes.

El contrato de compraventa internacional de mercaderías -una de las modalidades más utilizadas en la práctica del comercio internacional- es un texto impreso con las condiciones generales y particulares de la compraventa, y es especialmente útil para las pymes que se dediquen a la actividad comercial internacional. Contiene las características de la transacción comercial, e incluye, entre otras, las especificaciones técnicas, las condiciones de entrega y los términos de pago pactados.

4. Es recomendable que toda negociación comercial internacional se formalice preferentemente por escrito -mediante télex, fax, e-mail, etc.-, aunque esto no es lo habitual en el comercio internacional, debido a la celeridad que lo caracteriza. En este sentido, los contratos más complejos -bien por la dificultad a la hora de alcanzar consenso entre las partes, o por el propio objeto del mismo-, habitualmente, son elaborados dentro de una primera fase de preparación o negociación comercial, para después -en una segunda fase- ser formalizados, tras una redacción cuidadosa, y atendiendo a las condiciones pactadas por las partes; mientras que los contratos menos complejos -bien porque la operación sea repetitiva, o por el consenso alcanzado por las partes- no requieren esta labor, y la mayoría de las veces se circunscriben a la factura pro-forma confirmada por el comprador.

III Requisitos esenciales en todo contrato de compraventa internacional de mercaderías

5. Los requisitos esenciales en todo contrato de compraventa internacional de mercaderías son los siguientes:

A) Requisitos de fondo: consentimiento, objeto y causa.

a) Consentimiento.

La oferta verbal tiene la misma fuerza que las cláusulas escritas, ya que el contrato nace con el consentimiento, y se perfecciona con la entrega.

b) Objeto.

Debe ser concreto y determinado.

c) Causa.

No es más que la búsqueda del beneficio recíproco.

B) Requisitos de forma: el Principio de libertad de forma.

El Convenio de Viena regula -en sus artículos. 14 y siguientes.- el proceso de formación del contrato mediante el intercambio de dos declaraciones de voluntad: la oferta y la aceptación. Una vez que recae la aceptación efectiva, el contrato se entiende perfeccionado -p. ej. cuando las negociaciones son largas y difíciles-, y las partes quedan obligadas a lo pactado. Si que es cierto que, en ocasiones, resulta difícil determinar cuándo estamos en presencia de una oferta o de una aceptación; en cuanto a la oferta, según el Convenio de Viena, los elementos mínimos esenciales que deben constar en la oferta para que ésta pueda ser aceptada deben ser los siguientes: a) que se derive del contenido de la oferta el nacimiento de un contrato; b) que la oferta sea suficientemente precisa; y, c) que la oferta se dirija a una o varias personas determinadas.

Según lo previsto en el Convenio de Viena, la oferta surte efecto cuando llega a su destinatario; y, a partir de ese momento, el destinatario de la misma puede aceptarla. La retirada de la oferta sólo es posible cuando llega antes o al mismo tiempo que la oferta, aunque ésta sea irrevocable. Además de la posibilidad de retirar, y de revocar la oferta que se concede al oferente, el destinatario puede rechazar el contenido de la oferta mediante su rechazo, lo que significa la extinción de la oferta. No obstante, la oferta no podrá revocarse: a) si indica un plazo fijo para la aceptación o de otro modo, que es irrevocable; o, b) si el destinatario podía razonablemente considerar que la oferta era irrevocable, y ha actuado basándose en esa oferta.

Mientras que la aceptación, es la respuesta positiva a la oferta, clara e incondicionada por parte de su destinatario. La declaración de aceptación puede ser escrita -mediante carta, telegrama, télex, fax, e-mail, etc.- u oral -estando las partes presentes o por teléfono-. En ambos casos, para que la aceptación sea efectiva y, en consecuencia, se perfeccione el contrato, ésta debe llegar al oferente en el plazo de tiempo establecido en la oferta o, en su defecto, en un plazo razonable.

La declaración de aceptación debe coincidir en todos y cada uno de sus términos con la oferta para que pueda perfeccionar el contrato -se trata de lo que se conoce como the mirror image rule ( la regla del espejo ), ya que la aceptación debe ser como el reflejo de la oferta en el espejo, pues en caso contrario nos encontraríamos ante una contraoferta-.

Y, finalmente, se produce el perfeccionamiento del contrato en el momento en que surta efecto la aceptación, esto es, cuando llegue al oferente.

REQUISITOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS

CONSENTIMIENTO

OBJETO

CAUSA

LIBERTAD DE FORMA

6. No debemos olvidar que, lo habitual en el comercio internacional, es que no sean las partes contratantes las que negocien por sí mismos el contrato de compraventa sino que lo hagan por medio de terceras personas -p. ej. mediante agentes comerciales-; si esto ocurre, es importante que la parte contratante que se relaciona con ese tercero se asegure que la comunicación le llega personalmente a su contraparte; y, que se trate, en todo caso, de un representante autorizado.

7. En cuanto a una posible modificación del contrato de compraventa internacional de mercaderías, el propio Convenio de Viena establece -en su artículo 29- que el contrato podrá modificarse o extinguirse por mero acuerdo entre las partes, ya sea verbal, por escrito o por el mero silencio de una de las partes contratantes. No obstante, si las partes lo quieren se pueden establecer restricciones a la modificación del contrato compraventa internacional de mercaderías -p. ej. establecer que cualquier modificación oral se declare inoperante-, en aras a buscar lo que el Convenio de Viena denomina Principio de seguridad en el tráfico comercial internacional , esto es, impedir que uno de los contratantes vea frustradas sus expectativas a la ejecución del contrato bajo unos determinados términos cuando confió en la modificación operada verbalmente por su contraparte.

IV Régimen jurídico de la compraventa internacional de mercaderías

8. El auge del comercio internacional -y, por tanto, de la contratación internacional-, ha provocado, en los últimos años, la puesta en marcha de la locomotora legislativa del Estado moderno, sucediéndose, de esta forma, los instrumentos jurídicos -de ámbito comunitario, convencional y/o autónomo-...

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